184. En el presente caso, los representantes solicitaron una suma única, sin aportar elementos que sustenten los daños materiales sufridos por la víctima. Este Tribunal presume que efectivamente el señor Baraona Bray tuvo una serie de erogaciones relacionadas con el daño material, así como los daños inmateriales sufridos por la víctima como consecuencia de los hechos del presente caso. En razón de lo anterior, la Corte estima procedente fijar, en equidad, en forma unificada o conjunta los daños materiales y los inmateriales, y ordena el pago de la suma USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Carlos Baraona Bray. G. Costas y Gastos 185. Los representantes solicitaron que se condene en costas al Estado dentro de la indemnización solicitada, sin indicar monto individualizado. 186. El Estado rechazó una eventual condena en costas, por no existir fundamento que lo justifique, vistos los antecedentes de hecho y de derecho expuestos. 187. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable194. 188. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte195. En el presente caso, los representantes no presentaron soporte probatorio alguno sobre las erogaciones que ha tenido incurrir la víctima en el proceso interno ni ante los órganos del sistema interamericano. 189. En consecuencia, partiendo de la base que la víctima tuvo erogaciones relacionadas con los trámites tanto ante la jurisdicción interna como ante el sistema interamericano, la Corte fija, en equidad, la suma de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto costas y gastos sobre los trámites ante la jurisdicción interna. Dicha cantidad deberá entregarse al señor Baraona Bray. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Leguizamón Zaván Vs. Paraguay, supra, párr. 142. 195 Cfr. Artículo 40.d) del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 167. 194 54

Seleccionar párrafo de destino3