DECLARA: Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, establecidos en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Baraona Bray, en los términos de los párrafos 116 a 133 de la presente Sentencia. Por cuatro votos a favor y dos en contra, que: 4. El Estado es responsable por la violación del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 13 de la Convención Americana y los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Baraona Bray, en los términos de los párrafos 137 a 142 de la presente Sentencia. Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Nancy Hernández López. Por unanimidad, que: 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Baraona Bray, en los términos de los párrafos 147 a 153 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Por unanimidad, que: 7. Estado deberá adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, las medidas necesarias para que aparezca en el expediente judicial de la causa seguida y la condena dictada contra el señor Baraona, una anotación, en los términos de los párrafos 162 a 164 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 8. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 169 de la presente Sentencia. Por cuatro votos a favor y dos en contra, que: 9. El Estado adoptará las medidas legislativas relacionadas con la tipificación de los delitos de injuria conforme a los parámetros establecidos en la presente Sentencia, en los términos establecidos en los párrafos 173 a 176 de la presente Sentencia. Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Nancy Hernández López. Por unanimidad, que: 56

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