10. El Estado adoptará programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, en los términos del párrafo 177 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 11. El Estado pagará la cantidad fijada en los párrafos 184 y 189 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos señalados en los párrafos 190 a 195 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 12. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 169 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente. Redactada en español, en San José, Costa Rica el 24 de noviembre de 2022. 57

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