objetiva de la libertad de expresión. Se trata de una consideración dirigida a preservar
el impacto que tiene la información y la opinión libre en el pluralismo, en la tolerancia,
en la dinámica discursiva del sistema democrático que solo permite una evolución con
la crítica, con las opiniones divergentes frente al gobierno y en general en la sociedad.
15.
En segundo lugar, se ha establecido que resulta relevante considerar la condición
de funcionario público que puede tener el sujeto pasivo de las conductas de injuria o
difamación. La condición de servidor público, sobre todo cuando se trata de máximos
dirigentes o responsables, incluyendo a los funcionarios de elección popular, pero no
única o exclusivamente, genera la necesidad de tener una mayor tolerancia cuando se
dirigen improperios, opiniones ofensivas o en general conductas que cuestionan su
honorabilidad o buen nombre. Analizado el caso concreto, los jueces, por regla general,
deben proteger a los periodistas y a los ciudadanos que hacen uso de su libertad de
expresión contra funcionarios públicos. Solo en casos extremos se podría acudir a
responsabilidades ulteriores de carácter sancionatorio.
16.
Por ejemplo, en el caso Kimel Vs. Argentina, se concluyó que, si bien la
aplicación de una sanción penal contra el señor Kimel perseguía un fin legítimo, esto es
proteger el honor de un funcionario público, dicha sanción resultó innecesaria debido a
la repercusión que tuvo sobre los bienes jurídicos del querellante, y además resultó
desproporcionada. En relación con este último punto, la Corte consideró el grado de
afectación de los bienes jurídicos del querellante, la importancia de la satisfacción del
bien contrario, y si la satisfacción del primero justificaba la restricción del otro. Es en
este análisis que consideró que “en algunos casos la balanza se inclinará hacia la libertad
de expresión y en otros a la salvaguarda del derecho a la honra”. Al realizar el análisis
concreto la Corte tomó en consideración que los funcionarios públicos están más
expuestos a la crítica, que el umbral de protección a la libertad de expresión es más
amplio en debates de interés público, y que las declaraciones del señor Kimel
constituyeron opiniones. De esta forma, la Corte concluyó que en el caso la aplicación
de una sanción penal resultaba evidentemente desproporcionada4.
17.
Por el contrario, en el caso Memoli Vs. Argentina, la Corte concluyó que la
imposición de una sanción penal por el delito de injurias no derivó en la violación al
derecho a la libertad de expresión, puesto que dichas sanciones están previstas en la
ley, cumplían una finalidad legítima (la protección de la reputación de los demás) y
fueron proporcionales. Como parte del análisis de proporcionalidad, la Corte tomó en
cuenta el análisis realizado por las autoridades judiciales internas que habían calificado
que los dichos materia de análisis habían excedido el espectro de la opinión para alcanzar
el propósito de desprestigiar, y que existió un animus injuriandi o dolo. Asimismo, el
Tribunal advirtió que la ponderación realizada por las autoridades internas entre la
libertad de expresión y el derecho al honor fue adecuada, justificando la imposición de
la sanción penal5. Cabe destacar que este caso no se refería a opiniones vertidas sobre
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C
No. 177. Párr. 68-94.
5
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de agosto de 2013. Serie C No. 265. Párrs. 129-149.
4