generar una clara desprotección de los derechos humanos ubicados en el otro extremo
de la balanza. Una cosa es establecer configuraciones legales o procesales para enfrentar
los efectos nocivos del chilling effect, como podría ser la decisión de la Corte
Constitucional Colombiana15, sobre carga de la prueba, o bien la posibilidad de introducir
una fase de admisibilidad en sede penal para este tipo de delitos, con el fin de descartar
demandas sin mérito que sólo buscan amedrentar -como en efecto las hay-, y otra, es
renunciar al análisis del contexto particular para ponderar derechos en juego en un caso
concreto.
40.
Consideramos que, no es posible afirmar que, en todos los casos, el proceso civil
representa menos riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión que el proceso
penal, que es además aquel en el que se ofrecen mayores garantías a los presuntos
autores. No se ha medido por ejemplo el efecto del embargo preventivo en vía civil, la
duración del proceso, los distintos estándares probatorios, el costo del litigio, que a la
larga pueden resultar igual o peor que el proceso penal en sí, según el país de que se
trate. En ese sentido, no encontramos razones para suponer que el efecto disuasivo
(chilling effect) hará presencia solamente en el caso de la existencia y funcionamiento
del sistema penal, mas no en el caso de las vías de resarcimiento civil. Por ejemplo, en
el caso concreto planteado, la mayoría recoge las declaraciones de la víctima quien
afirmó que -en vista de la condena recibida- se había abstenido de continuar su labor de
defensa del medio ambiente y de denuncia de actos que estimaba incorrectos por parte
de funcionarios públicos; empero nada en el expediente permite concluir que su
abstención hubiera sido diferente si hubiera sido condenado a sufrir consecuencias
económicas en vía civil por su actuación en defensa de los derechos humanos.
41.
Por lo demás, los efectos disuasorios -de la sede penal o la civil- serán deseables
y beneficiosos cuando se trata de desestimular los ejercicios abusivos de la libertad de
expresión, tanto los realizados por las vías tradicionales, como principalmente los
surgidos de nuevas modalidades de abuso propiciadas por las nuevas tecnologías
globales de comunicación e información. A estas alturas del desarrollo global, es
innegable que las sociedades democráticas no pueden descuidar sus mecanismos de
protección frente a individuos, grupos o incluso Estados que a través de medios
tecnológicos que apenas vislumbramos, ya están intentando sacar provecho de
comunicación global y en general de la libertad de expresión para imponer temáticas y
postverdades. Tales grupos no tendrán reparos en emplear la libertad de expresión para
desprestigiar sistemáticamente nuestras democracias, a sus actores e instituciones, si
ello llega a ser conveniente para sus intereses. Frente a lo anterior, una deslegitimación
pura y simple del sistema penal, representa para el sistema democrático y en especial
para quienes asumen posiciones públicas, una disminución grave en su capacidad de
vindicar su dignidad y honor, con un efecto peligroso también para la legitimidad de la
institucionalidad democrática, ya que cuando de mala fe se lesiona el honor de un
funcionario público, el efecto no es sólo a nivel individual sino de la legitimidad del cargo
que ostenta, tema de especial preocupación en el caso de la judicatura según se indicó
supra.
Cfr. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-135/21. MP Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente D13891.
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