3
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”) dispone que:
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su
contestación.
[…]
4.
En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y
37.5 del Reglamento.
2.
Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y
pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3).
3.
Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos
principales y en sus listas definitivas de testigos y peritos, así como en la comunicación de
la Comisión de 15 de noviembre de 2007 (supra Vistos 6, 10 y 14).
4.
Que cinco de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y los
representantes para rendir declaración testimonial son familiares presuntas víctimas. Al
respecto, es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las
declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso
son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas
violaciones y sus consecuencias1.
5.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya declaración,
peritaje o comparecencia no han sido objetadas, este Tribunal considera conveniente recibir
dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Dichos testigos y peritos son: Graciela de León Rodríguez, Patria Portugal, Franklin Portugal
y Terry Melton, testigos propuestos por la Comisión y los representantes; Roberto Arosema,
testigo propuesto por los representantes; Carlos Manuel Lee Vásquez y Freddy Peccerelli,
peritos propuestos por los representantes; José Antonio Sossa, Heraclio Sanjur, Rolando
Rodríguez y María Victoria González, testigos propuestos por el Estado, y Carlos Enrique
Muñoz Pope, perito propuesto por el Estado. Esta Corte determinará el objeto de sus
declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte
resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 5).
6.
Que si bien las declaraciones de Alina Torero, testigo propuesta por los
representantes, Omar Jaén Suárez y Rolando Eliécer Mejía Mosquera, testigo y perito,
respectivamente, ofrecidos por el Estado, no fueron objetadas por las otras partes, del
análisis del objeto de dichas declaraciones y en consideración del principio de economía
procesal, así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los
hechos controvertidos, este Tribunal no estima pertinente recibir sus declaraciones.
1
Cfr. Caso Kimel. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de septiembre de 2007, considerando
séptimo; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
17 de septiembre de 2007, considerando décimo sexto, y Caso Boyce y otros. Resolución del Presidente de la Corte
de 29 de mayo de 2007, considerando séptimo.
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