7 Comisión y los representantes, y Román Mollah, Patria Kriss Mollah y Roberto Arosema, testigos propuestos por los representantes, así como el peritaje de Carlos Enrique Muñoz Pope, ofrecido por el Estado. 24. Que las partes han ofrecido la presentación de testigos y peritos diferentes y adicionales a aquellos mencionados en el párrafo precedente, para ser oídos ante la Corte durante la audiencia pública en este caso. Sin embargo, este Tribunal ha ponderado dichos ofrecimientos y ha decidido que es pertinente que la Corte reciba a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) la declaración testimonial de Rafael Pérez Jaramillo, ofrecido por la Comisión y los representantes, así como las declaraciones testimoniales de Janeth Roveto y Jacqueline Riquelme, propuestas por los representantes; los dictámenes periciales de Carlos Manuel Lee Vásquez y Freddy Peccerelli, ofrecidos por los representantes, y las declaraciones testimoniales de Rolando Rodríguez, María Victoria González, Edgardo Sandoval y Gerardo Victoria, propuestos por el Estado. Este Tribunal determinará el objeto de sus testimonios y peritajes en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 25. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichos testimonios y dictámenes deberán ser transmitidos a las partes para que presenten, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes. * * * 26. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios ofrecidos por las partes y que resulten pertinentes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. 27. Que del análisis del objeto de las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, en sus respectivos escritos y que no serán rendidas ante fedatario público (affidávit), es pertinente la comparecencia ante el Tribunal de Patria Portugal, testigo propuesta por la Comisión y los representantes, de Daniel Zúñiga, testigo propuesto por los representantes, de José Antonio Sossa y Heraclio Sanjur, testigos propuestos por el Estado, y de Ana Matilde Gómez Ruiloba, testigo propuesta por el Estado y los representantes, lo que puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente caso, por lo que corresponde recibir dichos testimonios en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 incisos 1 y 2 del Reglamento. 28. Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual este Tribunal determinará los objetos de los testimonios y los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. Dichos testimonios y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. 29. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales

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