B.2.
Primer procedimiento de revisión
64. El 14 de junio de 2005 se impulsó un procedimiento de revisión ante la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se planteó, en primer lugar, la existencia de
una violación al derecho a la doble instancia. El recurrente además señaló que los órganos
estatales realizaron durante la investigación ciertos actos ilegales que afectaron la cadena
de custodia del material probatorio empleado como prueba de cargo. También expuso la
existencia de tres nuevas pruebas documentales que, a criterio de la defensa, invalidarían
gran parte de la prueba testimonial, y finalmente, afirmó que existieron en el caso algunas
violaciones al debido proceso ya que durante la instrucción y el debate oral el señor Scot
Cochran no habría contado con una defensa efectiva que lo asistiera adecuadamente en
el caso100.
65. El 12 de diciembre de 2007 la Sala Tercera resolvió este recurso mediante la
Resolución 2007- 1464 y declaró sin lugar el procedimiento de revisión. En la motivación
de dicha decisión, se citó a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera
Ulloa Vs. Costa Rica, y se expresó que no existían evidencias en la tramitación del caso
contra Scot Cochran que permitieran concluir que el recurso de casación se hubiese
resuelto con excesivo rigor formalista, que se hubiesen dejado alegaciones del recurrente
sin resolver, que se hubiese denegado el acceso a la revisión sobre la determinación de
los hechos, o sobre la forma en la que fue evaluada la prueba. En lo referente al secuestro
de documentación en la oficina de Scot Cochran, la Sala descartó que se hubiera
efectuado en violación de las garantías constitucionales, puesto que el paquete con la
documentación fue abierto en presencia del Juez penal y de la fiscal del caso. Y con
relación al allanamiento del domicilio de Scot Cochran, el tribunal expresó que fue
realizado en horas de la noche dado que era probable que se estuviera cometiendo un
delito en ese momento. Finalmente, la Sala Tercera concluyó que no se demostró que la
defensa del imputado hubiera obrado con manifiesta negligencia o en contra de sus
propios intereses, y que los ejemplos de indefensión presentados por el recurrente
conformaban una suma de inconformidades por el resultado condenatorio del proceso101.
B.3.
Segundo procedimiento de revisión
66. El 28 de abril de 2009, Scot Cochran presentó un segundo procedimiento de
revisión, argumentando que en el proceso se vulneró su derecho al debido proceso legal
al no ser informado por las autoridades estatales de su derecho de requerir asistencia
consular en función de su condición de ciudadano extranjero residente en Costa Rica102.
Este procedimiento de revisión fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, mediante la Resolución 2010-1373 de 30 de noviembre de 2010. El
tribunal sostuvo que, siguiendo el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, “si el imputado [en una causa penal] considera que necesita ayuda
consular, debe solicitar a las oficinas estatales competentes que lo comuniquen su
situación al consulado [correspondiente]”. En ese sentido, y luego de hacer un resumen
100
Cfr. Primer procedimiento de Revisión interpuesto contra la sentencia número 851-04 dictada por el Tribunal
de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 14 de junio de 2004
(expediente de prueba, folios 114 a 156, y folios 2343 a 2368).
Cfr. Resolución Nro. 2007-01464 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de
diciembre de 2007 que resuelve el primer recurso de Revisión (expediente de prueba, folios 24 a 36).
101
102
Cfr. Segundo procedimiento de Revisión interpuesto por Scot Cochran contra la sentencia número 85104 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de
fecha 28 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 158 a 211).
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