de diversos actos procesales documentados en el expediente, el tribunal consignó que en ningún momento el señor Scot Cochran o sus abogados solicitaron tal asistencia103. B.4. Tercer procedimiento de revisión 67. Finalmente, Scot Cochran interpuso un tercer procedimiento de revisión mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2012104, en el cual reiteró sus argumentos respecto a la violación de su derecho a ser informado de la asistencia consular, al igual que el derecho de defensa, la ilegalidad del allanamiento, derechos procesales de las víctimas; además alegó un nuevo motivo en relación con la afectación de la garantía del juez imparcial, dado que un mismo magistrado participó tanto en la confirmación de la prisión preventiva dictada en su contra como en el tribunal de juicio que condujo el debate que culminó con su condena a prisión. Este recurso fue declarado inadmisible por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por medio de la Resolución 2013-00211 de fecha 15 de febrero de 2013105. En relación con la imparcialidad del magistrado, la Sala Tercera sostuvo que del estudio de la resolución que confirmó la prisión preventiva adoptada el 11 de agosto de 2003, no se extrae sospecha de parcialidad ya que no se evidencia que el juez haya valorado el acervo probatorio. Además, señaló que el recurrente no indicó cómo se afectó su derecho de defensa, y reiteró respecto al allanamiento, que se realizó en horas de la noche porque en ese horario se desplegaba las actividades ilícitas. Por último, en relación con la alegada ausencia de notificación del derecho a la asistencia consular, el tribunal se remitió a lo expuesto en su sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010106. C. Marco normativo relevante 68. Al momento que ocurrieron los hechos, Costa Rica era parte y se encontraba en vigor la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares107, cuyo artículo 36 describe la Comunicación con los nacionales del Estado que envía en los siguientes términos: ARTICULO 36.- Comunicación con los nacionales del Estado que envía 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; y Cfr. Resolución Nro. 01373-2010 de la Sala Tercera de Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2010, que resuelve el segundo procedimiento de Revisión. Accesible en: https://nexuspj.poderjudicial.go.cr/document/sen-1-0034-504556 103 104 Cfr. Tercer procedimiento de revisión interpuesto por el señor Scot Cochran contra la sentencia número 851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 10 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 213 a 231). Cfr. Resolución Nro. 2013-00211 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15 de febrero de 2013, que resuelve el tercer procedimiento de Revisión (expediente de prueba, folios 38 a 40). 105 Cfr. Resolución Nro. 01373-2010 de la Sala Tercera de Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2010, que resuelve el segundo procedimiento de Revisión. Accesible en: https://nexuspj.poderjudicial.go.cr/document/sen-1-0034-504556 106 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Documento (A/CONF.25/12) (1963) de 24 de abril de 1963, Ley 3767 de Costa Rica, publicado en la gaceta el 9 de noviembre de 1966. 107 22

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