g)
Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad de defensa.
80. Asimismo, los artículos 410 y 411 del Código Procesal Penal establecían que la
solicitud de revisión debía ser interpuesta por escrito ante el tribunal de casación
competente. En esta instancia procesal no resultaba posible que el recurrente plantease
“asuntos que ya fueron discutidos y resueltos en casación, salvo que se fundamenten en
nuevas razones o nuevos elementos de prueba”.
81. El 28 de abril de 2006 se sancionó la Ley 8503 de “Apertura de la Casación Penal
mediante la cual se realizaron diversas modificaciones al régimen legal del recurso de
casación contenido en el Código Procesal Penal”. Esta se publicó y entró en vigor el 6 de
junio de 2006. En primer término, se adicionó al artículo 369 del Código Procesal Penal
una nueva causal consistente en que “la sentencia no haya sido dictada mediante el
debido proceso o con oportunidad de defensa”.
82. En segundo lugar, y con respecto a la amplitud del examen del tribunal de casación,
la Ley 8503 incorporó el artículo 449 bis al Código Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 449 bis: Examen del Tribunal de Casación. El Tribunal de Casación apreciará la procedencia
de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los
registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron
la prueba y fundamentaron su decisión. De no tener registros suficientes para realizar esa
apreciación, podrá reproducir en casación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria
para examinar la procedencia del reclamo, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones.
De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por escrito al
juicio.
83. Por último, el Transitorio I de la Ley 8503 habilitó a “[l]as personas condenadas por
un hecho delictivo con fecha anterior a esta Ley, a quienes se les haya obstaculizado
formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que regulaban
su admisibilidad” la posibilidad de “plantear la revisión de la sentencia ante el tribunal
competente, invocando, en cada caso, el agravio y los aspectos de hecho y de derecho
que no fueron posibles de conocer en casación”.
84. El 9 de junio de 2010 se publicó la Ley 8837 de “Creación del Recurso de Apelación
de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas
Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”. Dicha norma, vigente desde el 9 de diciembre
de 2011, reguló la procedencia del recurso de apelación en estos términos:
Artículo 459: Procedencia del recurso de apelación. El recurso de apelación de sentencia permitirá
el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación
de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación
de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente
cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso
que encuentren en la sentencia.
85. Finalmente, en lo que respecta a la situación de aquellas personas cuyas sentencias
condenatorias ya habían adquirido carácter de cosa juzgada antes de su sanción, la Ley
8837 en su Transitorio III dispone:
En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley,
y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana
[sobre] Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los
primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias
establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. En los
asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya alegado con anterioridad la
vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, al recurrente se
le brindará el término de dos meses para readecuar su recurso de casación a un recurso de
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