apelación, el cual se presentará ante los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según
corresponda, que remitirán el expediente ante los nuevos Tribunales de Apelación para su
resolución. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio.
VII.
FONDO
86. En el presente caso, la Corte revisará los alcances de la responsabilidad
internacional del Estado por la alegada violación del derecho a la información sobre la
asistencia consular de Scot Cochran, en el marco del proceso penal seguido en su contra.
De igual forma, examinará si la decisión judicial que lo declaró culpable fue adoptada por
un tribunal imparcial y si se le permitió la presentación de recursos judiciales apropiados
en contra de dicha condena.
87. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el
siguiente orden: (i) el derecho a la libertad personal y garantías judiciales, en particular
el derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos; (ii) el derecho a las garantías
judiciales, en particular ser enjuiciado por un juez imparcial, y (iii) el derecho a recurrir
el fallo ante juez o tribunal superior en relación con las obligaciones de respeto y garantía
y de adoptar disposiciones de derecho interno.
88. La Corte considera fundamental, tal como lo ha hecho en otros casos109, reiterar
que no es un tribunal que analiza la responsabilidad penal de los individuos. Es por esto
que, en el presente caso, la Corte no emitirá juicio sobre la culpabilidad o inocencia del
señor Scot Cochran, sino sobre la conformidad con la Convención Americana de los actos
de determinados funcionarios públicos en su detención, el proceso penal y los recursos
presentados en el caso110.
VII-1
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL111 Y GARANTÍAS JUDICIALES112, EN
PARTICULAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y ACCESO EFECTIVO A LA
ASISTENCIA CONSULAR, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A.
Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
89. La Comisión planteó que a Scot Cochran nunca se le informó de su derecho a
solicitar asistencia consular, pues los funcionarios que procedieron a su arresto no
mencionaron nada con relación a dicho derecho, pese a conocer con anterioridad que el
mismo no era nacional costarricense. La Comisión argumentó también que en la mañana
del 20 de enero de 2003, cuando se llevó a cabo en la Unidad Especializada en Delitos
Sexuales del Ministerio Público la declaración indagatoria del señor Scot Cochran,
tampoco se le informó de su derecho a solicitar la asistencia consular.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 134, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia,
supra, párr. 76.
109
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 37, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre
de 2015. Serie C No. 303, párr. 115
110
111
Artículo 7.4 de la Convención Americana.
112
Artículo 8.2 de la Convención Americana.
27