apelación, el cual se presentará ante los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según corresponda, que remitirán el expediente ante los nuevos Tribunales de Apelación para su resolución. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio. VII. FONDO 86. En el presente caso, la Corte revisará los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Scot Cochran, en el marco del proceso penal seguido en su contra. De igual forma, examinará si la decisión judicial que lo declaró culpable fue adoptada por un tribunal imparcial y si se le permitió la presentación de recursos judiciales apropiados en contra de dicha condena. 87. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: (i) el derecho a la libertad personal y garantías judiciales, en particular el derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos; (ii) el derecho a las garantías judiciales, en particular ser enjuiciado por un juez imparcial, y (iii) el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior en relación con las obligaciones de respeto y garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno. 88. La Corte considera fundamental, tal como lo ha hecho en otros casos109, reiterar que no es un tribunal que analiza la responsabilidad penal de los individuos. Es por esto que, en el presente caso, la Corte no emitirá juicio sobre la culpabilidad o inocencia del señor Scot Cochran, sino sobre la conformidad con la Convención Americana de los actos de determinados funcionarios públicos en su detención, el proceso penal y los recursos presentados en el caso110. VII-1 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL111 Y GARANTÍAS JUDICIALES112, EN PARTICULAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y ACCESO EFECTIVO A LA ASISTENCIA CONSULAR, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 89. La Comisión planteó que a Scot Cochran nunca se le informó de su derecho a solicitar asistencia consular, pues los funcionarios que procedieron a su arresto no mencionaron nada con relación a dicho derecho, pese a conocer con anterioridad que el mismo no era nacional costarricense. La Comisión argumentó también que en la mañana del 20 de enero de 2003, cuando se llevó a cabo en la Unidad Especializada en Delitos Sexuales del Ministerio Público la declaración indagatoria del señor Scot Cochran, tampoco se le informó de su derecho a solicitar la asistencia consular. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 134, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 76. 109 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 115 110 111 Artículo 7.4 de la Convención Americana. 112 Artículo 8.2 de la Convención Americana. 27

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