dicha notificación129. Esta Corte entiende que dicha notificación se hizo, tal como argumentó el Estado, en el marco de un acuerdo bilateral de relaciones consulares entre Costa Rica y Estados Unidos de América130 y que en efecto se informó al consulado respectivo de la detención de Scot Cochran131. La Corte considera además que, cuando se le entregó para su firma la resolución judicial, el señor Scot Cochran tuvo conocimiento de su derecho a recibir asistencia consular, y esto sucedió cuando se decretó la prisión preventiva a las pocas horas de su privación de libertad. 105. De conformidad con lo previamente señalado, esta Corte constata que en el presente caso el señor Scot Cochran fue informado del derecho a recibir asistencia consular a las pocas horas de su detención material y también advierte esta Corte que, durante ese lapso, no se concretaron actuaciones que afectaran sus derechos. En efecto, la única diligencia programada fue la recepción de declaración indagatoria, la cual no se llevó a cabo porque el señor Scot Cochran se negó declarar. Por lo tanto, la presunta víctima tuvo conocimiento de su derecho a recibir asistencia consular antes de rendir la primera declaración en el proceso, de conformidad con los estándares establecidos por este Tribunal (supra párrs. 100 a 102). 106. Por otra parte, pese a que la carta que remitía la comunicación a la Embajada de Estados Unidos tenía un error en el nombre de la presunta víctima, dicha comunicación iba acompañada de la resolución judicial que decidía la prisión preventiva de Scot Cochran y contenía su información detallada132. Esta Corte también observa que, pese a que el señor Scot Cochran expresó no haber leído el documento mediante el cual se notificaba a las autoridades consulares su detención133, consta en el expediente que lo recibió y tanto él como su abogado lo firmaron la misma noche del 20 de enero de 2003134. También consta que el referido documento firmado fue entregado a las autoridades consulares y que de esta manera se cumplió con la formalidad de informar al Estado de origen la detención de Scot Cochran mediante oficio de 20 de enero de 2003135. 107. Si bien no corresponde a la Corte analizar el alcance o modo de la asistencia consular prestada por el país de origen, hay una serie de hechos que dan cuenta que si existió, y que el consulado del país de origen por decisión autónoma prestó únicamente asistencia humanitaria y no asistencia legal: consta en el expediente que el 7 de mayo de 2003, el señor Scot Cochran manifestó que una funcionaria del Consulado de Estados Unidos de América lo había llamado para verificar si le habían suministrado medicamentos 129 Cfr. Notificación de la Resolución que dispone informar a la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica la situación de Scot Cochran (expediente de prueba, folio 7339). 130 Cfr. Asamblea Legislativa de Costa Rica, Convención Consular entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América, vigente desde el 11 de febrero de 1950, aprobada mediante la Ley 1129 del 25 de enero de 1950. 131 La sede del Consulado de los Estados Unidos de América al momento de los hechos era la misma que la de la Embajada y la correspondencia era recibida en el mismo sitio. Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno de San José de las 18:55 horas de fecha 20 de enero de 2003 que decreta la prisión preventiva por el plazo de seis meses en contra de Scot Cochran (expediente de prueba, folios 42 al 49). 132 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Scot Cochran en la audiencia pública celebrada el 9 de noviembre de 2022. 133 Cfr. Notificación de la Resolución que dispone informar a la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica la situación de Scot Cochran (expediente de prueba, folio7337). 134 Cfr. Nota dirigida a la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica de fecha 20 de enero de 2003, informando que se decretó la prisión preventiva en contra de Scot Cochran (expediente de prueba, folio 7339). 135 32

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