110. La Corte destaca que, si bien los representantes y el mismo Scot Cochran144, han expresado que la falta de notificación de su derecho a ser asistido por sus autoridades consulares afectó su derecho a la defensa, dicha violación no fue argumentada en el proceso y no se incorporaron elementos probatorios que acreditaran dicha vulneración. Tal como indicó esta Corte supra, consta en el expediente que al señor Scot Cochran se le ofreció defensor público al momento del allanamiento de su vivienda145 y cuando se le tomó su primera declaración. La presunta víctima rechazó dicho ofrecimiento y designó a un defensor privado146. De igual forma, a lo largo del proceso habría tenido al menos cinco defensores privados distintos, en etapa de juicio designó dos nuevos defensores, y para la etapa recursiva tuvo al menos seis abogados distintos. Esta Corte considera entonces que, en el presente caso, Scot Cochran tuvo amplias posibilidades de disponer de su defensa y que del expediente no se desprende que haya tenido limitación alguna para designar y remplazar a quienes lo representaron a lo largo del proceso ni para ejercer las restantes garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, tales como pedir pruebas de descargo e interrogar testigos. 111. Adicionalmente, en el proceso llevado a cabo en contra del señor Scot Cochran, se puede observar cómo el Estado accionó para generar condiciones de igualdad en el procedimiento: tal como consta en actas, su primera declaración fue suspendida para proveerle un traductor147; a lo largo del proceso también se le ofreció suministrar los servicios de un traductor, lo cual fue rechazado por el mismo Scot Cochran al manifestar que tenía suficiente conocimiento del idioma español148; de igual forma, en múltiples ocasiones se le ofreció acceso a la defensa pública frente a quejas de Scot Cochran por el actuar de sus defensores de confianza. 112. La Corte nota además que, con posterioridad a los hechos del presente caso, el Estado ha hecho esfuerzos para garantizar y adecuar el mecanismo de notificación del derecho a la asistencia consular y que, por medio de la Circular 136-2012, se informó a jueces, Ministerio Público, Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial sobre el criterio jurisprudencial y el procedimiento apropiado en el caso de privación de libertad de extranjeros y cómo se debe notificar el derecho a contar con asistencia consular149. 113. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, en particular el derecho a la 144 Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Scot Cochran en la audiencia pública celebrada el 9 de noviembre de 2022: “Pude haber aprendido sobre los procesos legales que iba a recurrir en el proceso antes de vivirlos, audiencias y cosas que sucedieron, no tuve idea de eso, considero que pudo haber aprendido de eso, considero que pude haber aprendido las diferencias entre defensores particulares y públicas y como escogerlos o la diferencia entre la defensa técnica y material a menos que no existía en el mundo en ese entonces aparte hay muchos términos legales que uno enfrenta en el sistema que no eran parte de mi vocabulario por ejemplo prisión preventiva, aislamiento, recusación […]”. 145 Cfr. Acta del allanamiento realizado en el domicilio de Scot Cochran (expediente de prueba, folio 7301), y Ampliación de informe relativo al allanamiento realizado en el domicilio de Scot Cochran de fecha 20 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 7307). 146 Cfr. Acta Indagatoria de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y en Violencia Doméstica del Ministerio Público en San José de fecha 20 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 927). 147 Cfr. Acta Indagatoria de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y en Violencia Doméstica del Ministerio Público en San José de fecha 20 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 928). 148 Cfr. Acta de debate del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 3 de mayo de 2004 a las 14:20 horas de la causa seguida en contra de Scot Cochran y MPC (expediente de prueba, folio 1617). 149 Cfr. Consejo Superior del Poder Judicial. Circular Nº 136-2012: Sobre el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 2012009170 (expediente de prueba, folio 7482) 34

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