de San José conformado por tres jueces, uno de ellos el juez LGBG161. En resumen, la controversia radica en que LGBG habría decidido la apelación de una de las decisiones que amplió la prisión preventiva y luego habría pasado a formar parte del tribunal colegiado que condenó a Scot Cochran, y particularmente, si LGBG al actuar como juez de segunda instancia conoció de los supuestos para ampliar la medida cautelar, visto que dicha valoración fáctica podría dar lugar a parcialidad en los términos establecidos en los precedentes de esta Corte. 120. Salvo las decisiones que indican la participación del juez LGBG en la revisión de la medida cautelar y luego en el tribunal colegiado que dictó la sentencia condenatoria, las partes no aportaron otros elementos probatorios como evidencia de algún tipo de parcialidad en la actuación del funcionario judicial. Tampoco constata esta Corte que se haya presentado recusación alguna en contra del juez, o se haya argumentado parcialidad de este en alguna de las etapas de juicio y antes que se emitiera la sentencia condenatoria. 121. Existen tres elementos que este Tribunal considera son determinantes en su valoración sobre la imparcialidad del juzgador en el presente caso: (i) el alcance y objeto del recurso de apelación de la medida privativa de libertad dictada por el juez LGBG, la cual simplemente verificó la existencia de los requisitos de ley para que se dictara la medida, y no es una valoración de fondo del asunto; (ii) la decisión condenatoria fue tomada por un tribunal colegiado, donde LGBG era solo uno de tres jueces, el voto fue unánime, así que aún sin la participación de LGBG, visto que los otros dos jueces no han sido cuestionados, el resultado hubiese concluido en una condena, y, (iii) pese a que existía la posibilidad de recusar a LGBG como miembro del tribunal colegiado, ni Scot Cochran ni sus representantes interpusieron dicha recusación. 122. En relación con la participación de LGBG en el tribunal colegiado después de haber decidido en la apelación de la resolución que extendió la medida privativa de libertad, esta Corte considera que, si bien la participación en el tribunal de juicio de un juez que previamente haya tenido conocimiento del caso puede afectar la garantía de imparcialidad, se destaca que en el presente caso, dicha participación se hizo en la etapa de instrucción y no para decretar la prisión preventiva, sino para decidir la apelación de la medida cautelar. Ya esta Corte se ha pronunciado en situaciones similares respecto al Estado de Costa Rica y, particularmente en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, decidió que no consideraba violado el derecho a ser juzgado por un juez imparcial cuando dicho juez no “incursionó sobre el fondo del asunto, sino que efectuó el estudio de los elementos necesarios para decretar una prisión preventiva”162. Adicionalmente, en jurisprudencia reciente se ha dicho que la determinación de esa prisión preventiva no “es un elemento que sea susceptible de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 8.2 de la Convención”163. La razón de ser de la decisión de la apelación era verificar que el juez de instancia, quien a su vez estaba solo ampliando la temporalidad de la medida privativa de libertad, hubiera cumplido con los presupuestos formales que requiere dicha medida. No se desprende entonces que la valoración que haya hecho el juez de apelación en esta etapa haya sido suficiente como para influenciar una posterior determinación de responsabilidad y culpabilidad. 161 Cfr. Sentencia Nro. 851-04 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 17 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folios 7363 a 7461). Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 417. 162 163 Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 101. 37

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