VII-3
DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR168 EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA169 Y DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO170
A.
Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
127. La Comisión no encontró al Estado responsable de la violación del derecho a
obtener una revisión integral del fallo condenatorio consagrado en el artículo 8.2.h) de la
Convención Americana171.
128. Los representantes argumentaron que, en el momento en que los hechos fueron
juzgados y elevados a conocimiento de la Sala de Casación Penal, no se disponía de un
recurso que garantizara el derecho a recurrir del fallo y entrar al análisis de fondo del
caso. Añadieron que Scot Cochran, en el ejercicio de su defensa técnica y material,
interpuso tres recursos de revisión, los cuales fueron rechazados sin mayor análisis de
las cuestiones fácticas y jurídicas. Sostuvieron que la gran mayoría de recursos de
casación fueron inadmitidos por no ajustarse a los requisitos de admisibilidad del artículo
468 del Código Procesal Penal. También alegaron que la Sala de Casación Penal, bajo el
término de sanción de admisibilidad, ha impuesto límites y una serie de formalidades al
recurso de casación, de tal manera que los lineamientos formalistas hacen imposible que
el objeto del recurso sea valorado. En razón de ello, solicitaron a la Corte que se declare
violado el artículo 8.2.h), en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.
129. El Estado sostuvo que la Comisión declaró que el Estado no era responsable de la
violación del artículo 8.2.h) de la Convención, dado que en el recurso de casación, la Sala
Tercera reexaminó la valoración probatoria realizada por el tribunal a quo y ejerció un
control sobre la manera en la que interpretó y aplicó la ley penal sustantiva. Además,
agregó que el recurso de revisión constituyó una oportunidad para que Scot Cochran
planteara diversos agravios vinculados, tanto con cuestiones de hecho y prueba, como
de aplicación de la ley penal sustantiva, y que estos fueron debidamente respondidos por
las resoluciones judiciales.
168
Artículo 8.2.h de la Convención Americana.
169
Artículo 1.1 de la Convención Americana.
170
Artículo 2 de la Convención Americana.
La Comisión indicó que, después de que Scot Cochran fuera condenado el 17 de agosto del 2004 a la pena
de 45 años de prisión, se interpuso un recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
el cual fue declarado “sin lugar" el 28 de febrero de 2005. Seguidamente, interpuso tres procedimientos de
revisión, los cuales también fueron declarados “sin lugar”. La Comisión también expresó que, en la resolución del
28 de febrero de 2005, la Sala Tercera reexaminó la manera en que el tribunal a quo valoró el plexo probatorio
existente en la causa, y que coincidió con el Tribunal de Juicio respecto de la certeza de la presencia del señor
Scot Cochran en el país al momento de los hechos; al igual que valoró la existencia de prueba documental y
audiovisual que probaría la materialidad del hecho delictivo. La Comisión resaltó que, en la sentencia del 17 de
agosto del 2004, la Sala Tercera también ejerció un control sobre la manera en la que el Tribunal de Juicio
interpretó y aplicó la ley penal sustantiva. En concreto, descartó que en el caso de Scot Cochran se diera un
concurso ideal de todos los delitos, dado que existe entre los hechos por los cuales fue condenado el peticionario
una clara individualización temporal que los hace objetivamente diferentes. Además, indicó que, como resultado
de la reforma al régimen recursivo costarricense, se reconoció a las personas cuyas condenas habían quedado
bajo autoridad de cosa juzgada, y entre ellas a Scot Cochran, la posibilidad de interponer un recurso de revisión
extraordinario. Expresó que por medio de las decisiones de 30 de noviembre de 2010 y de 15 de febrero de 2013,
la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a todos los motivos de impugnación planteados por
el peticionario, por lo que realizó en ambas oportunidades un análisis propio de la sentencia condenatoria y
expuso los motivos por los cuales no procedería su anulación, por lo que no desestimó sin más trámite o in limine
los planteos de Scot Cochran; sino que ingresó al estudio de las principales cuestiones que se encontraban
controvertidas en el proceso y realizó un examen propio de las mismas.
171
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