Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Scot
Cochran, en los términos de los párrafos 117 a 126 de la presente Sentencia.
Disienten el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad, que:
6.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez
o tribunal superior, establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respeto y garantía y de adoptar
disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Scot Cochran, en los términos de los párrafos 130 a 141 de
la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
7.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Costa
Rica, a los representantes de Scot Cochran, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
8.
Se archive el expediente.
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a
conocer su voto parcialmente disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 10 de marzo de 2023.
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