2
concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación de los derechos consagrados
en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Gretel Artavia Murillo,
Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo
León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María
Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria
del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas
Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriester Rojas Carranza
II.
TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
6.
En el Informe No. 25/04 de fecha 11 de marzo de 2004, la Comisión concluyó que
la petición era admisible en relación a los artículos 1, 2, 11, 17 y 24 de la Convención Americana.
La Comisión transmitió el informe al peticionario y al Estado mediante comunicación de fecha 11 de
marzo de 2004, y fijó al peticionario un plazo de dos meses a fin de que presenten observaciones
adicionales sobre el fondo. Asimismo, se puso a disposición de las partes conforme a lo dispuesto
por el artículo 48.1.f de la Convención Americana, para llegar a una solución amistosa del asunto.
7.
El 12 de mayo de 2004, la CIDH transmitió al Estado las observaciones del
peticionario sobre el fondo y le otorgó un plazo de dos meses para que presentara sus
observaciones. La respuesta del Estado fue recibida el 1 de septiembre de 2004.
8.
Además, la CIDH recibió información del peticionario en las siguientes fechas: 15 y 16
de abril, 12 de mayo y 1 de octubre de 2004, 19, 21, 28 y 30 de junio, 5 y 6 de de julio y 20 de
octubre de 2006, 19 de enero, 12, 26 y 27 de febrero de 2007, 31 de marzo, 1 de abril, 8 de agosto
y 28 de octubre de 2008, 30 de enero, 27 de julio, 5 y 19 de agosto, 3 de noviembre y 18 de
diciembre de 2009, 3 de enero y 16 y 17 de febrero de 2010. Dichas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas al Estado.
9.
Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 19
de julio de 2004, 11 de febrero de 2005, 17 de octubre y 20 de noviembre de 2006, 27 de febrero y
17 de mayo de 2007, 17, 28 y 29 de octubre y 24 de noviembre de 2008, 30 de enero, 22 de abril,
26 de mayo, 3 de junio y 6 de agosto de 2009, 8 de enero, y 12 y 22 de enero de 2010. Dichas
comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.
10.
Asimismo, el 28 de octubre de 2008, durante el 133º período ordinario de sesiones
de la CIDH, se realizó una audiencia pública a la que asistió Andrea Bianchi Bruno (presunta víctima)
en calidad de testigo, su representante y el Estado de Costa Rica.
11.
Durante el trámite del caso, se recibieron tres memoriales de Amicus Curiae, en
apoyo a los alegatos de los peticionarios. El 9 de diciembre de 2004, el Centro de Derechos
Reproductivos presentó un memorial de Amicus Curiae. La Comisión recibió un segundo memorial de
Amicus Curiae el 26 de septiembre de 2005, presentado por la Clínica de Derechos Humanos Allard
K. Lowenstein de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos. El 6 de
octubre de 2009, la CIDH recibió un memorial de Amicus Curiae presentado por el Programa
Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Toronto. Asimismo, se recibieron dos memoriales de Amicus Curiae en apoyo a los
alegatos del Estado. El 28 de febrero de 2005, la Comisión recibió un memorial de Amicus Curiae de
Human Life International. El 26 de octubre de 2008, la Comisión recibió un memorial de Amicus
Curiae de la Escuela de Derecho a la Universidad St. Thomas. Todos los memoriales en mención
fueron trasladados a las partes el 3 de diciembre de 2009.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES