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Artículo 11.- Queda absolutamente prohibidas las maniobras de manipulación del código
genético del embrión, así como toda forma de experimentación sobre el mismo.
Artículo 12.- Quedan absolutamente prohibido comerciar con células germinales – óvulos y
espermatozoides – para ser destinados a tratamiento de pacientes en técnicas de
reproducción asistida, sean éstas homólogas o heterólogas.
Artículo 13.- El incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas faculta al Ministerio de
Salud para cancelar el permiso sanitario de funcionamiento y la acreditación otorgada al
establecimiento en el que se cometió la infracción, debiendo remitirse el asunto en forma
inmediata al Ministerio Público y al Colegio Profesional respectivo, para establecer las
sanciones correspondientes.
42.
La Fecundación in Vitro fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000. En ese
lapso nacieron 15 costarricenses hasta que la técnica fue declarada inconstitucional por la Sala
Constitucional de Costa Rica mediante sentencia 2000-02306 del 15 de marzo de 2000 16 .
43.
En su sentencia, la Sala Constitucional determinó que las prácticas de Fecundación
in Vitro atentan contra la vida y la dignidad del ser humano. En palabras de la Sala Constitucional 17 :
El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser
tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección,
conservado para su congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo
constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte. […]
La objeción principal de la sala es que la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida
de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser
humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que
los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el
ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos.
No es de recibo tampoco el argumento de que en circunstancias naturales también hay
embriones que no llegan a implantarse o que aún logrando la implantación, no llegan a
desarrollarse hasta el nacimiento, sencillamente por el hecho de que la aplicación de la FIVET
implica una manipulación consciente, voluntaria de las cédulas reproductoras femeninas y
masculinas con el objeto de procurar una nueva vida humana, en la que se propicia una
situación en la que, de antemano, se sabe que la vida humana en un porcentaje considerable
de los casos, no tiene posibilidad de continuar.
Según la Sala ha podido constatar, la aplicación de la Técnica de Fecundación in Vitro y
Transferencia Embrionaria, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la
vida humana. Este Tribunal sabe que los avances de la ciencia y la biotecnología son tan
vertiginosos que la técnica podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos
señalados aquí desaparezcan. Sin embargo, las condiciones en las que se aplica actualmente,
llevan a concluir que cualquier eliminación o destrucción de concebidos – voluntaria o
derivadas de la impericia de quien ejecuta la técnica o de la inexactitud de ésta – viola el
derecho a al vida, por lo que la técnica no es acorde con el Derecho de la Constitución y por
ello el reglamento cuestionado es inconstitucional por infracción al artículo 21 de la
Constitución Política y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por contravenir la técnica, considerada en sí misma, el derecho a la vida, debe dejarse expresa
constancia de que, ni siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente su
16
17
Diario La Nación, Entrevista a Gerardo Escalante, 27 de abril de 2009.
Sentencia No. 2000-02306 del 15 de marzo de 2000, emitida por la Sala Constitucional de Costa Rica,
Expediente No. 95-001734-007-CO.