proceso legal66. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en el
sentido de aplicar a los procedimientos administrativos disciplinarios las garantías del debido
proceso67.
83. En cuanto al derecho a ser oído que recoge el artículo 8.1 de la Convención, la Corte lo
ha desarrollado en el sentido general de comprender el derecho de toda persona a tener
acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones68.
Sobre este derecho, la Corte reitera que las víctimas deben contar con amplias posibilidades
de ser oídas y actuar en los procesos respectivos69, de manera que puedan formular sus
pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma
completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos,
responsabilidades, penas y reparaciones70.
84. Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención establece las garantías mínimas que deben
ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal71. La Corte se ha
pronunciado en su jurisprudencia sobre el alcance de este artículo y ha establecido que no se
limita a procesos penales, sino que lo ha extendido, en lo pertinente, a procesos
administrativos seguidos ante autoridades estatales y a procesos judiciales de carácter no
penal en el ámbito constitucional, administrativo y laboral72. Asimismo, ha señalado que, tanto
en estas como en otro tipo de materias, “el individuo tiene también derecho, en general, al
debido proceso que se aplica en materia penal”73. Esto implica que las garantías del artículo
8.2 de la Convención no son exclusivas de los procesos penales, sino que son aplicables a
procesos de carácter sancionatorio. Lo que corresponde en cada caso es determinar las
garantías mínimas que conciernen a un determinado proceso sancionatorio no penal, según
su naturaleza y alcance74.
85. En relación con el derecho a conocer previa y detalladamente de la acusación formulada,
previsto en el artículo 8.2 b) de la Convención, la Corte ha establecido que este derecho
implica que se haga una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos
fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio
de la defensa. De ahí que el acusado tenga derecho a conocer, a través de una descripción
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 65.
67
Cfr., inter alia, TEDH, Di Giovanni Vs. Italia, No. 51160/06. Sentencia de 9 de julio de 2013, párr. 37, y TEDH,
Caso Eminağaoğlu Vs. Turkey, No. 76521/12. Sentencia de 9 de marzo de 2021, párr. 96.
68
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie
C No. 30, párr. 74, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 70.
69
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala, supra, párr. 70.
70
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 146, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 70.
71
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 137, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala, supra, párr. 66.
72
Cfr., inter alia, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra;
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74;
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2010. Serie C No. 218; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268; Caso Maldonado
Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie
C No. 311; Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio
de 2021. Serie C No. 425, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 66.
73
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 70, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala, supra, párr. 66.
74
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra, párr. 75, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala, supra, párr. 66.
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