proceso legal66. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de aplicar a los procedimientos administrativos disciplinarios las garantías del debido proceso67. 83. En cuanto al derecho a ser oído que recoge el artículo 8.1 de la Convención, la Corte lo ha desarrollado en el sentido general de comprender el derecho de toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones68. Sobre este derecho, la Corte reitera que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos69, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones70. 84. Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención establece las garantías mínimas que deben ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal71. La Corte se ha pronunciado en su jurisprudencia sobre el alcance de este artículo y ha establecido que no se limita a procesos penales, sino que lo ha extendido, en lo pertinente, a procesos administrativos seguidos ante autoridades estatales y a procesos judiciales de carácter no penal en el ámbito constitucional, administrativo y laboral72. Asimismo, ha señalado que, tanto en estas como en otro tipo de materias, “el individuo tiene también derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal”73. Esto implica que las garantías del artículo 8.2 de la Convención no son exclusivas de los procesos penales, sino que son aplicables a procesos de carácter sancionatorio. Lo que corresponde en cada caso es determinar las garantías mínimas que conciernen a un determinado proceso sancionatorio no penal, según su naturaleza y alcance74. 85. En relación con el derecho a conocer previa y detalladamente de la acusación formulada, previsto en el artículo 8.2 b) de la Convención, la Corte ha establecido que este derecho implica que se haga una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa. De ahí que el acusado tenga derecho a conocer, a través de una descripción Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 65. 67 Cfr., inter alia, TEDH, Di Giovanni Vs. Italia, No. 51160/06. Sentencia de 9 de julio de 2013, párr. 37, y TEDH, Caso Eminağaoğlu Vs. Turkey, No. 76521/12. Sentencia de 9 de marzo de 2021, párr. 96. 68 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 70. 69 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 70. 70 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 146, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 70. 71 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 137, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 66. 72 Cfr., inter alia, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268; Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311; Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 66. 73 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 70, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 66. 74 Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra, párr. 75, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 66. 66 22

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