lo que también resulta aplicable a los procesos sancionatorios como expresión del ius puniendi
del Estado. La presunción de inocencia implica que la persona imputada no debe demostrar
que no ha cometido la conducta que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a
quien acusa84 y cualquier duda debe ser usada en beneficio de la persona acusada. Así, la
demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la
sanción, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en la persona
acusada85. Por otro lado, el respeto del principio de presunción de inocencia implica que los
juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que la persona acusada ha
cometido la conducta que se le imputa86.
97. En el caso concreto, según la Resolución del Tribunal de Disciplina que impuso la sanción
de destitución a la presunta víctima, esta habría cometido las infracciones disciplinarias
previstas en los numerales 5 y 26 del artículo 64 del Reglamento de Disciplina de la Policía
Nacional, los que regulaban:
Artículo 64. Constituyen faltas atentatorias o de tercer[a] clase: […] 5. Los que ejecutaren cualquier acto
que revele falta de consideración y respeto al superior, dentro o fuera del servicio; […] 26. Realizar actos
de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre que el hecho no constituya delito; […].
98. Asimismo, le fueron aplicadas al señor Mina Cuero las circunstancias agravantes
contenidas en las literales c), d) y m) del artículo 30 del mismo Reglamento, las que
establecían:
Artículo 30. Para los mismos efectos de graduación de la sanción disciplinaria, son circunstancias
agravantes: […] c) Que el hecho se haya ejecutado en presencia del personal, de tal manera que pueda
considerarse como mal ejemplo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; d) El ser reincidente en
el cometimiento de faltas en relación al tiempo y a la gravedad; […] y, m) Cualquier otra circunstancia que
a juicio del superior aumente la gravedad de la falta o haga presumir la peligrosidad del sancionado.
99. La Corte advierte que la Resolución del Tribunal de Disciplina no contiene una motivación
suficiente que permita identificar cómo habrían sido acreditadas las infracciones contenidas
en ambos numerales del artículo 64 del referido Reglamento, en tanto no se desarrollaron
argumentos que hicieran posible encuadrar los hechos imputados dentro de cada uno de los
supuestos de los enunciados normativos aplicados. Aunado a ello, la Resolución tampoco
incluyó una motivación que expresara por qué concurrían en el caso concreto las tres
circunstancias agravantes aplicadas. Los anteriores argumentos evidencian que no se realizó
un examen de los supuestos fácticos y jurídicos de las razones por las cuales su conducta era
sancionable87.
100. La Corte advierte que la causal establecida en el Reglamento, que le fue aplicada al señor
Mina Cuero, era de carácter abierto y estaba relacionada con el “mal ejemplo en el
mantenimiento del orden y de la disciplina”88. La Corte reitera que la precisión de una norma
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2004. Serie C No. 111, párr. 154, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 132.
85
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 123, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr.
132.
86
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 132.
87
Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 129.
88
Cfr. Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, Acuerdo No. 1070 del Ministerio de Gobierno y Policía, publicado
el 28 de septiembre de 1998, y derogado por el Acuerdo No. 8010 del Ministerio del Interior, publicado el 7 de febrero
de 2017 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, anexo al escrito del Estado de 22 de marzo de
2010, folios 758 a 769).
84
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