un estudio particular de las pretensiones formuladas por este en lo que se refiere a la vulneración de sus derechos fundamentales, entre los que se encontraba el derecho al trabajo (supra párr. 124). En virtud de todo lo anterior, la Corte estima que la separación arbitraria del señor Mina Cuero de su cargo de policía y la falta de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva constituyó también una vulneración a su estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo del cual era titular. 136. De conformidad con lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Mina Cuero. IX REPARACIONES 137. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado116. 138. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron117. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados118. Asimismo, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos119. 139. En consecuencia, con base en las violaciones declaradas en esta Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los argumentos del Estado. A. Parte lesionada 140. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada a Víctor Henrry Mina Cuero. B. Medidas de restitución 141. La Comisión solicitó “[r]eincorporar” al señor Mina Cuero, “en caso de ser este su deseo, 116 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, , supra, párr. 90. 117 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 91. 118 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 91. 119 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92. 34

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