anotaciones sobre denegatoria de ascensos124.
160. Por consiguiente, dado que fue declarada violación a derechos de la víctima en el
procedimiento que culminó con su destitución, la Corte fija, en equidad, por concepto de lucro
cesante correspondiente desde el 25 de octubre de 2000 –fecha en que el Tribunal de
Disciplina impuso la aludida sanción– hasta la fecha de emisión del presente Fallo, la cantidad
de USD $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
D.2. Daño inmaterial
161. El representante señaló que el Estado no adoptó las medidas necesarias para proteger al
señor Mina Cuero de la separación arbitraria de la que fue objeto, lo que afectó su proyecto de
vida, que era continuar siendo policía, acceder a ascensos y, consecuentemente, acceder a una
pensión por jubilación. Solicitó, en concepto de daño inmaterial, que se orden el pago de USD
$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), en favor de la víctima.
162. El Estado indicó que el representante no alegó “que [haya] exist[ido] un nivel de afectación
de una particular intensidad hacia la víctima”, por lo que, ante la falta de sustento, la Corte deberá
descartar la pretensión formulada. Solicitó que, en el caso de que la Corte considere alguna posible
reparación por este concepto, el monto sea fijado en equidad y de conformidad con la
jurisprudencia previa sobre la materia.
163. En cuanto al daño inmaterial, la Corte ha establecido que puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo
de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia125.
164. En el caso concreto, para probar el daño inmaterial, la Corte cuenta con la declaración del
señor Mina Cuero, rendida en audiencia pública, así como la declaración de la señora Jenniffer
Yomaira Holguín Méndoza, pareja de la víctima, de las cuales se desprenden distintos sufrimientos
que el procedimiento arbitrario de destitución habría ocasionado en aquel126. De esa cuenta, con
base en lo anterior y las circunstancias propias del caso, la Corte estima que las violaciones al
debido proceso que sufrió en el procedimiento de destitución el señor Mina Cuero ocasionaron
perjuicios morales a este, por lo que fija, en equidad, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial.
E. Costas y gastos
165. El representante señaló que la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos –CEDHU–, en
representación de la víctima, ha incurrido en gastos para enfrentar el trámite del caso ante la
Comisión Interamericana, incluidos costos por envío de documentos, transmisiones por fax y
llamadas telefónicas, entre otros, así como por el litigio ante la Corte. En tal sentido, solicitó que
se ordene al Estado el pago de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América).
166. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
Cfr. Hoja de vida de Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la Dirección de Personal de la Policía Nacional del
Ecuador el 29 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 6 y 7).
125
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123.
126
Cfr. Declaración de Víctor Henrry Mina Cuero, rendida en audiencia pública ante esta Corte, y declaración de
Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folios
1885 y 1886).
124
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