ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable127.
167. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte”128. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de estos129.
168. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación
a las costas y gastos en los cuales incurrió la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, en
representación del señor Mina Cuero, en la tramitación del caso ante el Sistema
Interamericano. No obstante, el Tribunal considera razonable suponer que tales trámites
necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe
entregar a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos la cantidad de USD $15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Cabe
agregar que, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte
podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal130.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
169. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas en concepto de indemnizaciones
por conceptos de restitución, daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos,
establecidas en la presente Sentencia directamente a la persona y a la organización
identificada, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda adelantar los pagos en un plazo menor. En caso de que
la persona beneficiaria fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones
respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho
interno aplicable.
170. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
171. Si por causas atribuibles a la persona beneficiaria de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
127
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párrs. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200.
128
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile,
supra, párr. 201.
129
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 131.
130
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 135.
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