indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de
que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad de los
fondos por el plazo de diez años.
172. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones por concepto de
restitución, daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser
entregadas a la persona e institución indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en
esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
173. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
174. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar por incompetencia de la Corte en razón de la materia
por la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una cuarta
instancia, en los términos del párrafo 19 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación al derecho a las garantías
judiciales, reconocido en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), y 8.2 c) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así como del
derecho reconocido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno que
establece el artículo 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Víctor
Henrry Mina Cuero, en los términos de los párrafos 80 a 106 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos políticos,
reconocidos en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo
1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero, en
los términos de los párrafos 107 a 111 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
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