4.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación al derecho a la protección
judicial que consagra el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo
1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero, en
los términos de los párrafos 116 a 124 de la presente Sentencia.
Por mayoría de cinco votos a favor y dos en contra, que:
5.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación al derecho al trabajo que
consagra el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional, en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero, en los términos de
los párrafos 127 a 136 de la presente Sentencia.
Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 147 de la presente Sentencia.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 145, 160, 164 y 168 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima al
cargo que venía ejerciendo, así como de indemnización por concepto de daño material e
inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 169 a 173 de
la presente Sentencia.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 147 del presente Fallo.
10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Sentencia.
El Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su voto individual concurrente. El Juez
Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos
individuales disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 7 de septiembre de 2022.
41