se habría aplicado la circunstancia agravante contenida en el literal c) del artículo 30
del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, referida a la ejecución del hecho
“en presencia del personal”, es decir, tomando en cuenta para dicha agravante la
misma conducta objeto de reproche, como lo era la falta de respeto hacia otros
miembros de la institución policial.
18. Los tratados internacionales incorporan el principio del ne bis in idem, así en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo 7) establece: “Nadie podrá ser juzgado
ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia
firme de acuerdo con ley y el procedimiento penal de cada país”. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos dispone en el artículo 8, inciso 4): “El inculpado absuelto por una
sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. El Estatuto de
Roma lo consiga en el artículo 20.
19. El principio tiene una vertiente material, lo que significa que nadie puede ser sancionado
dos veces por el mismo hecho, siempre y cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y
fundamento, es decir, que se dé el mismo contenido de injusto, o sea la lesión de un mismo
bien jurídico o un mismo interés protegido. En otras palabras y según interpretación
sostenida, el fundamento de ambas sanciones debe ser idéntico.
20. Cabe señalar que, en el caso, de la lectura armónica de los artículos 30 y 64 citados, la
circunstancia agravante refiere a que el hecho se haya ejecutado en presencia del personal,
de tal manera que pueda considerarse como mal ejemplo en el mantenimiento del orden y de
la disciplina, mientras que la falta que se imputa a la presunta víctima consiste en realizar
cualquier acto que revele falta de consideración y respeto al superior. Desde mi punto de
vista, el elemento constitutivo refiere exclusivamente a los actos de indisciplina respecto a los
superiores. En contraposición, la circunstancia de agravación se configura por la presencia, en
el momento de consumación, de personal distinto a los superiores respecto de quienes se
podría configurar la falta, por considerarse un mal ejemplo. A mi criterio la alteratoria de
responsabilidad consiste en agravar el hecho por algo no previsto en la figura básica pues la
falta de consideración y respeto al superior pudo haberse configurado sin presencia del
personal. La posición que sustento sobre la no vulneración del principio ne bis in idem en un
caso del agravante, como en el bajo estudio, de manera alguna significa un distanciamiento
o reversión de la jurisprudencia constante de este Tribunal en la valoración, interpretación y
aplicación del principio8.
V. CONCLUSIONES
1) Los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales son justiciables de manera
directa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto los Derechos
Véase Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párrs. 101 y 105; Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17
de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párrs 66 y 68; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No.119, párr. 199; Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 120, y Caso
J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013 Serie C No.
275, párrs. 259 y 267.Véase también Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.154, párrafo 154. Caso La Cantuta Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No.162, párrafo 153. Caso
Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de
2012. Serie C No.251, párrafo 195. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.162, párrafo 197.
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