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agosto de 2000 al mayor Carlos Guzmán Lombana y a Ramón Isaza Arango306. A pesar de ello el 2 de
septiembre de 2003 se confirmó el archivo de la averiguación disciplinaria307.
4.4.
Acciones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo
4.4.1. Radicado No. 05001-23-31-20002-052700
176. María Dioscelina Quintero y otros familiares demandaron al Ministerio de Defensa y
Ejército Nacional por la desaparición forzada de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero el
22 de junio de 1996308. El Estado dijo que “los responsables de los hechos fueron personas ajenas a la
institución, donde no existe la falla en el servicio”.
177. La Sala Octava de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia
emitió su sentencia el 2 de marzo de 2007 declarando que “la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército
Nacional no es responsable por los daños causados a los demandantes, teniendo en cuenta que no se
probaron los elementos constitutivos de la falla del servicio”309. Por ello, denegó las pretensiones de los
demandantes.
178. La información aportada por ambas partes ante la CIDH indica que los familiares
apelaron esta decisión. La Comisión no cuenta con información sobre avances en la resolución de este
recurso.
4.4.2. Radicado 2002-00528 (Acumulado)
179. A inicios del año 2000 los familiares de María Irene Gallego, Leonidas Cardona, Jaime
Mejía, Hernando Castaño, Octavio Gallego, Juan Carlos Gallego, Óscar Zuluaga, Aníbal Castaño, Andrés
Gallego y Orlando Muñoz, presentaron distintas demandas de reparación directa en contra de la Nación
Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza310.
306
Anexo 22. Informe Secretarial de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos,
de fecha 29 de noviembre de 2000. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos.
Ministerio Público. Folio 398. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010.
307
Anexo 22. Oficio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, firmado por
el Procurador Edgar Escobar López, de fecha 2 de septiembre de 2003. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada
Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12
de julio de 2010.
308
Anexo 68. Sentencia No. 50 de la Sala Octava de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
Antioquia de 2 de marzo de 2007. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de agosto de 2010.
309
Anexo 22. Oficio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, firmado por
el Procurador Edgar Escobar López, de fecha 2 de septiembre de 2003. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada
Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12
de julio de 2010.
310
Todas las demandas fueron presentadas el 24 de enero de 2002, salvo la relacionada con Leonidas Cardona, la cual
fue presentada el 4 de junio de 2003. Anexo 69. Sentencia No.159 de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Antioquia de 15 de junio de 2010. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de agosto
de 2010.