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extrajudiciales, tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. Es así como dicho vínculo y la
consecuente responsabilidad del Estado se ha manifestado a través de i) acciones directas de apoyo,
colaboración y coordinación; u ii) omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido las
acciones de grupos paramilitares.
192. En la sentencia del Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia de 2004, la Corte declaró la
responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de las víctimas realizadas por
grupos paramilitares en la región del Magdalena Medio con el apoyo de la Fuerza Pública en 1987321. Al
año siguiente, en el Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, la Corte consideró que el Estado
tenía responsabilidad internacional por la preparación y ejecución de la masacre realizada por grupos
paramilitares debido a la colaboración, aquiescencia y tolerancia de agentes militares en 1997322. La
Corte consideró que ello se tradujo en un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales en
forma coordinada, paralela o concatenada con los grupos paramilitares a fin de perpetrar la masacre
contra las víctimas323.
193. En el año 2006, la Corte emitió su sentencia en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs.
Colombia. La Corte concluyó que si bien la masacre de Pueblo Bello fue organizada y perpetrada por
miembros de grupos paramilitares en 1990, aquélla no habría podido ejecutarse si hubiere existido
protección efectiva de la población civil en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte
de miembros del Ejército Nacional. En ese sentido, declaró la responsabilidad internacional del Estado
por los actos de los miembros del grupo paramilitar en tanto no adoptó diligentemente las medidas
necesarias para proteger a la población civil324.
194. También en el año 2006, en el Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, la Corte
indicó que la cadena de ejecuciones selectivas perpetradas por un grupo paramilitar en 1996 y 1997 se
realizó con la aquiescencia, tolerancia o apoyo de miembros de la Fuerza Pública325. Por ello, la Corte
declaró la responsabilidad internacional del Estado debido a que los agentes de las fuerzas armadas no
sólo prestaron su aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también se
produjeron instancias de participación y colaboración directa326. En el año 2007, la Corte emitió su
sentencia en el Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia donde declaró la responsabilidad
internacional del Estado debido a no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de
321
Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 135.
322
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 120.
323
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 123.
324
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 140.
325
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.57.
326
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 125.86 y 132.