62
198. De esa forma, la desaparición forzada tiene como elementos concurrentes y
constitutivos: i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la
aquiescencia de éstos; y iii) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la
persona interesada332. Dicha caracterización se desprende en el ámbito del sistema interamericano de la
CIDFP, la cual el Estado de Colombia es parte desde el 12 de abril de 2005333. Adicionalmente, diversos
instrumentos internacionales así como jurisprudencia de órganos internacionales y de tribunales nacionales
coinciden con la definición indicada334.
199. Es así como los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición
forzada de personas en cualquier circunstancia. Asimismo, deben prevenir de manera razonable la
comisión de este delito, investigar seriamente lo sucedido a fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones pertinentes, así como asegurar a la víctima una adecuada reparación335. Estas
obligaciones son recogidas expresamente en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas.
200. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la
libertad personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus
derechos a la integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que la desaparición forzada viola el
derecho a la integridad personal puesto que “[e]l solo hecho del aislamiento prolongado y de la
incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano”336. Asimismo, la Corte ha
manifestado que aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de
332
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60.
333
Al respecto, cabe mencionar que la Corte ha sostenido que las características de la desaparición forzada se
desprenden de la propia definición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los
travaux préparatoires a ésta, y su preámbulo y normativa. Véase: Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 140, citando a:
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988, Capítulo V.II. Este delito “es permanente por
cuanto se consuma no en forma instantánea sino permanente y se prolonga durante todo el tiempo en que la persona
permanece desaparecida” (OEA/CP-CAJP, Informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Analizar el Proyecto de
CIDFP, doc. OEA/Ser.G/CP/CAJP-925/93 rev.1, de 25.01.1994, p. 10).
334
En el ámbito del sistema interamericano, véase: Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. En el
ámbito del sistema europeo, véase: ECHR Case of Kurt v. Turkey. Application No. 15/1997/799/1002. Judgment of 25 May 1998,
pars. 124-128; Case of Çakici v. Turkey, Application no. 23657/94. Judgment of 8 July 1999, paras.. 104-106. En el ámbito de
tribunales nacionales, véase: Caso Marco Antonio Monasterios Pérez, Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, sentencia de 10 de agosto de 2007; Caso de desafuero de Pinochet, Pleno de la Corte Suprema de Chile, sentencia
de 8 de agosto del 2000; Caso Castillo Páez, Tribunal Constitucional del Perú, sentencia de 18 de marzo de 2004, entre otros.
335
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
174; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2009. Serie C No. 202, párr. párr. 62; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 142.
336
Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.