10
13.
Que el Estado debe utilizar todos los medios posibles para evitar un daño
irreparable a los miembros de la FAFG. Al respecto, esta Corte considera que el
derecho a la vida y el derecho a la integridad personal “no sólo implican que el Estado
debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado
adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en
cumplimiento de su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención
Americana” 6.
14.
Que la participación positiva por parte del Estado y los representantes en la
coordinación para la implementación de las medidas de protección en el presente caso
constituye un avance importante al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los
principios que inspiran la Convención Americana (supra Visto 11, incisos a) y e)).
15.
Que los antecedentes aportados por las partes (supra Considerando 9),
relativos a los hechos acaecidos a los miembros del FAFG, demuestran prima facie una
situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e
integridad personal de sus miembros, así como de los familiares de su Director.
16.
Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas provisionales en distintas ocasiones.
En consecuencia, este Tribunal
considera que es necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas
provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006 y, por consiguiente,
requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas que hubiese adoptado y
que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger
los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, para lo
cual debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Adriana Gabriela Santos
Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Alma Nydia Vásquez Almazán, Álvaro Luis
6
Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales, supra nota
1, considerando décimo sexto; Caso del Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Medidas Provisionales,
supra nota 5, considerando décimo octavo; y Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el
“Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando décimo quinto.