4 año 2006, se puede deducir fácilmente que la situación podría agravarse aún más”; g. dadas las características de desplazamiento en el interior del Estado, el riesgo de acciones contra los miembros de la Fundación durante sus desplazamientos es cierto y debe ser erradicado; y h. en contextos de agresión y actos de hostigamiento sistemáticos, una investigación eficiente y eficaz es el instrumento indispensable para asegurar la identificación y erradicación del riesgo que corren las personas afectadas. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que: a. adopte sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y modalidades descritos en esta solicitud; b. realice investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de intimidación llevados a cabo contra los miembros de la FAFG y sus familiares; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios; y c. informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la solicitud. 5. La nota del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 10 de abril de 2006 mediante la cual, en consulta con todos los miembros de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 17 de abril de 2006, para que presentara observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión (supra Visto 1). 6. El escrito de 17 de abril de 2006, mediante el cual el Estado presentó las observaciones que habían sido solicitadas por el Presidente de la Corte. En dicho escrito el Estado señaló que “como miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha atendido y estará atendiendo las medidas cautelares a favor del Antropólogo Freddy [sic] Peccerelli, de su familia y los demás integrantes de la Fundación; con la finalidad de garantizarles el derecho a la vida e integridad personal y demás libertades universales”. Además, informó que “se ha[bía] requerido al Ministerio Público de Gobernación tomar las medidas y diligencias que se estimen necesarias” para proteger la vida e integridad de las personas a favor de quienes se solicitaron las medidas provisionales. 7. La Resolución del Presidente de 21 de abril de 2006, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que informa que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad […] de las [...] personas [mencionadas en la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2, incisos h) e i)], para lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo[.] 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de [las] medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes.

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