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c)
reconocen los esfuerzos del Estado por dar cumplimiento al mejoramiento
de seguridad a los peticionarios;
d)
los aspectos tendientes a cumplir con una investigación eficiente, eficaz y
completa permanecen sin avances después de cuatro años de constante
denuncia;
e)
mientras no exista una investigación seria y eficiente en cuanto a los
hechos que amenazan la vida de los peticionarios, estos hechos continuarán, por
lo que el riesgo inminente para los peticionarios persiste;
f)
con las peticiones entregadas al Estado no se pretende entorpecer el
trabajo de las autoridades responsables de la investigación, se intenta más bien
aportar al buen funcionamiento y fortalecimiento de los aparatos de justicia; y
g)
no se pretende que los peticionarios vivan bajo constante vigilancia y
protección, ya que esto les limita su libertad de expresión y movimiento, por eso
hay que recalcar la necesidad de contar con una estrategia clara de
investigación, que permita avanzar hacia la identificación de los responsables, a
quienes debe imponerse las sanciones correspondientes.
11.
La comunicación de la Comisión de 5 de junio de 2006, mediante la cual
señaló, inter alia, que:
a)
notaba con complacencia que del informe estatal y las respectivas
observaciones de los beneficiarios se deduce que ha existido coordinación y
diálogo en el diseño e implementación inicial de medidas adicionales;
b)
el informe estatal incluye un catálogo de acciones que se adoptarán en el
futuro inmediato, pero que muchas de ellas todavía no están adoptadas;
c)
la investigación de los hechos reviste importancia fundamental, ya que ha
sido la ineficacia en las investigaciones la que ha perpetuado las amenazas y
actos contra los beneficiarios;
d)
el Estado debe presentar información concreta y específica que permita
determinar los avances en la investigación y que ha sido ejecutada con la
seriedad requerida, así como la participación de los beneficiarios;
e)
las acciones iniciales que han sido adoptadas por el Estado constituyen un
plan de acción adecuado para procurar la eficiencia en la investigación; y
f)
es pertinente mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte
en el presente asunto y se debe dar seguimiento a los compromisos alcanzados.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su