4.
En cuanto a los beneficiarios Luisiana Ríos y Noé Pernía, según fue informado por los
representantes y conforme con los documentos migratorios anexados por el Estado, estos
se encuentran residiendo fuera de territorio venezolano, al menos, desde el año 2015. En
relación a lo anterior, cabe hacer presente que el efecto útil de las medidas provisionales
depende de la posibilidad real de que estas sean implementadas8. Respecto de los
beneficiarios señalados existe una imposibilidad material para el Estado de cumplir las
medidas provisionales sobre territorios respecto de los cuales carece de soberanía, sin que,
por otro lado, los representantes hayan manifestado la intención de estos beneficiarios de
reingresar al país. Adicionalmente, no consta respecto de estos la existencia de hechos
nuevos de gravedad que pongan en riesgo su vida e integridad personal. Por estas razones,
la Corte considera que corresponde levantar las medidas provisionales respecto de estas
personas.
5.
En relación a los beneficiarios Armando Amaya y Antonio José Monroy, si bien los
representantes adujeron de forma genérica presuntos hechos de acoso policial en contra de
Armando Amaya, estos datarían del año 2015, sin que se invocaren situaciones nuevas y
concretas en sus posteriores presentaciones. Por lo demás, según la información aportada
por los representantes en su escrito de 27 de noviembre de 2015, ya desde esa fecha
Armando Amaya y Antonio José Monroy no continuaron dedicándose a la labor periodística.
Al respecto, cabe destacar que la Corte Interamericana adoptó las presentes medidas
provisionales en razón de la ocurrencia de hechos graves vinculados a su labor de
comunicadores sociales en contextos violentos, lo que los ponía en especial vulnerabilidad 9;
por lo que de no dedicarse a dicha tarea, y a falta de hechos nuevos, la medida en cuestión
carece de fundamento. Por las razones señaladas, esta Corte estima procedente el
levantamiento de las medidas provisionales respecto de estos beneficiarios.
6.
En cuanto a los beneficiarios Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares y
Pedro Nikken, así como los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación
social RCTV, y las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de
comunicación social o que estén vinculadas a la operación periodística de dicho medio,
tampoco consta la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 63.2 de la
Convención y 27 del Reglamento de la Corte, según se desarrollará infra.
7.
Conforme fue señalado en las últimas Resoluciones dictadas en el asunto Luisiana
Ríos y otros10, cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas provisionales y su
posterior ampliación, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de
2017, considerando 16.
8
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 13, y Asunto de la Emisora
Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, considerando 2.
9
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002, vistos 2 y 3; Asunto Luisiana Ríos y otros.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de
octubre de 2003, vistos 4 y 5; Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, considerando 10 y 11, y
Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, considerando 9 y 10.
10
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando 8, y Asunto Luisiana Ríos y otros.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
de junio de 2007, considerando 8.
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