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dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de
1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.
4.
La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la
Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes
adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad
personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”.
5.
La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual
prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.
6.
La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual dispuso:
1.
Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora
María Eugenia Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha
justificado su adopción.
2.
Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales
en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys
López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María
Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen
Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile
Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.
3.
Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y,
en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que
motivaron la adopción de estas medidas provisionales.
4.
Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre
el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en
un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado.
7.
La nota del Estado de 10 de julio de 1998, mediante la cual informó a la Corte
que le ha sido imposible brindar protección a la señora María Eugenia Cárdenas
porque ésta no coopera con el Estado. Asimismo, el Estado manifestó que no había
sido informado debidamente de una amenaza telefónica que había recibido el señor
José Daniel Alvarez algunos días antes. Por las razones citadas, Colombia solicitó a
la Corte que requiriera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) “que insista ante las
personas beneficiarias de las medidas provisionales para que ‘cooperen con el
Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de
seguridad pertinentes’”.
8.
El sexto informe del Estado de 24 de julio de 1998, mediante el cual solicitó a
la Corte que la señora María Eugenia Cárdenas cumpla los requerimientos mínimos
para cooperar con el esquema de protección del Estado.
9.
El escrito de la Comisión de 4 de agosto de 1998, mediante el cual solicitó a la
Corte la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en el presente caso, en
favor del señor Daniel Prado y su familia. De acuerdo con el citado escrito, se ha
recibido recientemente llamadas telefónicas amenazantes en las sedes de la
Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos de Colombia (en adelante
“ASFADDES”) en Medellín y Popayan. Asimismo, el señor Prado, abogado de