CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 8, la Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso desde el año 2003 (supra Visto 1). En dicho Fallo, se dispuso siete medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo segundo). El Tribunal emitió cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2004 y 2013 (supra Visto 3), en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a cinco medidas de reparación9 y que ha dado cumplimiento parcial a una medida10. En dichas Resoluciones, la Corte determinó que se encontraban pendientes tres reparaciones (infra Considerando 4 y punto resolutivo segundo). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos12. 3. En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las tres medidas de reparación pendientes de cumplimiento. Para ello, se tomará en cuenta la información recibida durante la audiencia de supervisión celebrada el 28 de agosto de 2015 durante Instituto Nacional Penitenciario; Sagrario Prudott, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Félix Alejandro Maldonado Jiménez, Sub Comisionado; Juan Aguilar Godoy, Sub Comisionado; Karla Cueva, Vice Ministra de la Secretaría de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización; Gina Aronne, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Irsa Rojas de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Ana Raquel Ortez, Procuraduría General de la República; Soraya Morales, Fiscal Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público; Ligia Pitsikalis Midence, Coordinadora de la Unidad de Convenios y Asuntos Internacionales de la División Legal del Ministerio Público y María Luisa Ramos, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, y por la Comisión Interamericana: Jorge H. Meza Flores y Erick Acuña, asesores de la Secretaría Ejecutiva. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnización del daño material (punto dispositivo octavo de la Sentencia), (ii) brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos (punto dispositivo undécimo de la Sentencia), (iii) reconocer públicamente su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y en desagravio a las víctimas; (iv) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, la parte resolutiva de la Sentencia y el capítulo relativo a los hechos probados de la misma (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y (v) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia). 10 Ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Hernández Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra nota 11, Considerando 2. -3-

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