6.
En la Resolución de 2013, el Tribunal tomó nota de que ambas partes coincidían
en cuanto a que el señor Julio Sánchez “se encontra[ba] desaparecido” y no resultaba
posible realizar el depósito bancario en los términos ordenados en la Sentencia. El Estado
indicó que podría depositar la indemnización en la cuenta de una de las organizaciones
representantes, ante lo cual los representantes manifestaron estar de acuerdo e
indicaron que “[l]uego de recibir la indemnización, [COFADEH] se encargar[ía] de
entregar el monto a la única heredera del señor Julio Sánchez, [su madre] la señora
[María] Dominga Sánchez”. Teniendo en cuenta el acuerdo entre las partes, la Corte
indicó que el Estado podía realizar el pago de la indemnización correspondiente al señor
Julio Sánchez a su madre y única heredera, la señora María Dominga Sánchez, por
intermedio de COFADEH. Para ello, Honduras debía consignar en la cuenta bancaria de
COFADEH la cantidad ordenada en la Sentencia a más tardar el 1 de diciembre de 2013 15.
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
Con base en la información aportada por las partes, la Corte observa que el
Estado no realizó el pago de la indemnización referida en los términos indicados en la
Resolución de 2013 (supra Considerando 6). Sin embargo, en junio de 2018 los
representantes informaron que el señor Julio Sánchez se encontraba con vida,
circunstancia que conocían en tanto, recientemente, su familia había retomado contacto
con él. Precisaron que había estado residiendo en una zona montañosa del
Departamento de Olancho, donde se había desplazado “por temor a la situación política
de la zona fronteriza donde residía su familia”, y aportaron copia de su documento de
identidad, en los cuales está registrado como “Julián Sánchez”, nombre que, según
afirmaron, éste desconocía, ya que hasta entonces se encontraba indocumentado y sus
familiares siempre lo habían llamado “Julio”. Finalmente, solicitaron que el Estado pagara
la indemnización ordenada en la Sentencia directamente al beneficiario. El Estado no
controvirtió la información presentada por los representantes, y solicitó a la Corte
“emit[ir] pronunciamiento sobre quién es la persona que debe recibir la indemnización”.
8.
La Corte nota que no existe controversia entre las partes en cuanto a que el
hermano del señor Juan Humberto Sánchez que, en la Sentencia, fue declarado
beneficiario de la presente medida de reparación e identificado como “Julio Sánchez”, se
encuentra con vida, y es la misma persona que en sus documentos de identidad está
registrado como “Julián Sánchez”. Incluso, este Tribunal resalta que los representantes
han afirmado que la familia Sánchez ha estado en contacto con esta persona. Por ello,
y teniendo en cuenta que no subsisten los motivos que dieron lugar a lo ordenado en la
Resolución de 2013, la Corte concluye que corresponde que el Estado dé cumplimiento
a la presente medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno y los
párrafos 177 y 196 a 198 de la Sentencia, de modo que realice el pago de la referida
indemnización directamente a su beneficiario, a la mayor brevedad posible.
B. Obligación de investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
9.
En el punto dispositivo décimo y en el párrafo 186 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “continuar investigando efectivamente los hechos del
presente caso […], identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así
Por su parte, COFADEH debía hacer entrega del referido pago a la señora María Dominga Sánchez en
un plazo de quince días contados a partir de su consignación, e informar a la Corte sobre dicha entrega a la
mayor brevedad posible.
15
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