6 Interamericana con el objeto de que ésta establezca la alegada responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial de 20 personas, quienes también son beneficiaros de las medidas provisionales ya ordenadas por la Corte (supra Vistos 1, 2, 7 y 8). 7. Que los hechos indicados como fundamento de la solicitud de 26 de mayo y 4 de junio de 2007 (supra Vistos 7 y 8) son, entre otros, la alegada amenaza de revocatoria y/o no renovación de la concesión de RCTV como estación de televisión venezolana, la alegada formalización de la decisión de no renovación de la concesión de la frecuencia radioeléctrica operada por RCTV, la alegada falta de garantías judiciales en relación con los recursos interpuestos por las presuntas víctimas en relación con lo anterior, la alegada ejecución de las decisiones de autoridades estatales tanto de cierre de RCTV por el supuesto vencimiento y no prórroga de la concesión y la alegada incautación de bienes propiedad de los accionistas de RCTV para ponerlos a disposición de una nueva operadora de televisión que ocuparía esa frecuencia, sin haber supuestamente mediado ningún proceso legal de expropiación o adquisición forzosa. Los representantes alegan que esos hechos conllevarían necesariamente y en forma irreparable una vulneración a la libertad de expresión de las presuntas víctimas, distintos a los considerados en las medidas provisionales ya dispuestas por la Corte con fechas 27 de noviembre de 2002, 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2). 8. Que según fue señalado en su última resolución dictada en el asunto Luisiana Ríos y otros (supra Visto 4), cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas provisionales y su posterior ampliación, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación directa con el peligro para su vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas7. 9. Que ante una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso8. 10. Que no resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2007, considerativo noveno. Ver también, Vistos de las Resoluciones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos los días 27 de noviembre de 2002, 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005. Ver también la Resolución de la Corte de 24 de enero de 2007, considerando noveno (supra Visto 2). 7 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo; Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad & Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2, considerando 6; Caso del Periódico “La Nación”. Medidas provisionales respecto de Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2001, considerando cuarto y Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo; Caso Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 1997, considerando quinto y Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto. 8

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