2
[…I]nvestiga[r] los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su
ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
[…D]ar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la
planificación e implementación de las medidas de protección y […], en general, […]
manten[erles] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Los informes presentados por el Estado, y las respectivas observaciones a los
mismos presentadas por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, en el
marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra Vistos 1 y 2).
4.
La resolución de la Corte de 24 de enero de 2007, mediante la cual declaró
improcedente una solicitud de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus
representantes de 22 de enero de 2007 de “ampliación de las Medidas Provisionales”
ordenadas, “por no reunir quienes la presenta[ba]n los requisitos de legitimación
procesal para formularla”.
5.
La demanda presentada por la Comisión Interamericana el 20 de abril de 2007
contra Venezuela, en relación con el caso Luisiana Ríos y otros (Número 12.441).
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de
mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes.
7.
El escrito de 26 de mayo de 2007, recibido ese mismo día por correo electrónico
en la Secretaría y junto con sus anexos dos días después, mediante el cual ocho
personas3, siete de las cuales son presuntas víctimas identificadas en aquella demanda
(supra Visto 5)4, presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales. En
esta solicitud también manif[estaro]n que es presentada por “los demás periodistas y
demás trabajadores y directivos de [RCTV] […,] actuando en [su] nombre y
procediendo además en nombre y representación de las demás personas, periodistas,
directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV”. En esta solicitud manifestaron,
inter alia, que:
a) los solicitantes tienen legitimación para presentar dicha solicitud “en [su]
condición de periodistas, directivos y trabajadores de RCTV[, pues son
presuntas] víctimas y peticionarios en un caso” ante la Corte;
b) después de la última resolución de ampliación de medidas provisionales
ordenada por la Corte el 12 de septiembre de 2005, supuestamente “se han
producido nuevos y sucesivos hechos, agravados a partir del pasado 28 de
diciembre de 2002”. Indican que estos actos se refieren al “anuncio formal del
cierre de operaciones de RCTV mediante la no renovación de la concesión a este
medio de comunicación social; la emisión de actos estatales que formalizan esa
decisión a ser ejecutada con fecha 27 de mayo de 2007 a la medianoche; el
rechazo de todas las medidas de protección judicial ejercidas en las instancias
nacionales; [la decisión cautelar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia 25 de mayo de 2007], mediante la cual se despoja […] a RCTV de
bienes de su propiedad para ponerlos en posesión y uso del nuevo canal de
Las señoras Luisiana Ríos e Isabel Mavarez y los señores Isnardo Bravo, David Pérez Hansen,
Antonio Monroy, Javier García Flores, José Pernalete y Eduardo Sapene.
4
El señor José Pernalete no es presunta víctima en la demanda indicada en el visto 5 de la presente
Resolución.
3
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