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repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia
contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la
aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así
como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia 463. Dicha
ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la
justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta
de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo
un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación
basada en el género 464.
281. Al respecto, la perita Rebecca Cook señaló que “[u]na cultura de impunidad […] perpetúa
la idea de que las mujeres consideradas sospechosas, por defecto, tienen un valor menor que
los hombres […]. La respuesta inadecuada de los Estados y los jueces ante la violencia basada
en el género que las mujeres sufren cuando se encuentran en custodia policial o en prisiones
refleja y perpetúa el punto de vista en el cual dicha violencia contra las mujeres no es crimen
serio. En resumen, la violencia contra las mujeres consideradas sospechosas es [ocultada] y
sub-penalizada, permitiéndole continuar con impunidad” 465. Igualmente, indicó que “[l]a
implementación de la perspectiva de género [a los mecanismos de acceso a la justicia] requiere
la garantía de que los estereotipos de género que tienen los agentes u oficiales no impidan o
distorsionen las investigaciones [e]fectivas, la prosecución y/o el adecuado castigo de la
violencia contra la mujer” 466.
282. Ahora bien, en el presente caso, Félix Reátegui, asesor principal del Presidente de la CVR
y coordinador operativo de la Unidad de su Informe Final, señaló en relación con el número de
casos de violencia sexual registrados, que “a diferencia de otras violaciones, hay una marcada
tendencia a que la violencia sexual sea reportada con una frecuencia marcadamente menor a lo
que ocurrió en la realidad por diversas razones: por la escasa importancia que se le da, porque
en un contexto de continua violencia contra la mujer eso tiende a ser visto como algo normal o
como una trasgresión menor, por vergüenza y temor al estigma y porque tradicionalmente las
autoridades del Estado han sido poco respetuosas de las mujeres que reportan haber sufrido
violencia sexual” 467. En este orden de ideas, la perita Julissa Mantilla manifestó en la audiencia
pública ante la Corte, sin que haya sido controvertido por el Estado, que de los 538 casos de
violación sexual que registró la CVR, 527 fueron contra mujeres, y hasta el año 2012, de los 538
casos de violación sexual que encontró la CVR “solo dieciseis casos se estaban investigando. De
estos, trece estaban en etapa de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y tres
ante el Poder Judicial” 468. Al respecto, la Corte ya ha señalado en esta Sentencia que el Informe
de la CVR es un referente importante para los hechos del presente caso (supra párr. 50). Lo
anterior permite a esta Corte concluir que en el Perú se tornó invisible el patrón grave de
violencia sexual del cual fueron víctimas las mujeres detenidas en razón de su presunta
participación en delitos de terrorismo y traición a la patria, lo cual constituyó un obstáculo a la
judicialización de dichos hechos, favoreciendo su impunidad hasta la fecha, y configuró
discriminación en el acceso a la justicia por razones de género.
463
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párrs. 388 y 400, y Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala, supra, párr. 208.
464
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 208.
465
Declaración rendida ante fedatario público por la perita Rebecca Cook el 27 de marzo de 2014 (expediente de
fondo, folios 1137 a 1138).
466
Declaración rendida ante fedatario público por la perita Rebecca Cook el 27 de marzo de 2014 (expediente de
fondo, folio 1138).
467
Declaración rendida ante fedatario público por Félix Reátegui el 27 de marzo de 2014 (expediente de fondo, folio
922).
468
Peritaje de Julissa Mantilla rendido en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2014.