103 290. Al respecto, la Corte reafirma que el Estado está obligado a investigar ex officio, dentro de un plazo razonable, de una manera seria, imparcial y efectiva los hechos de tortura y violencia sexual de los cuales fue víctima Gladys Espinoza para identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos y evitar así la impunidad. En este sentido, la Corte constató que desde el 28 de febrero de 2012 se solicitó a la Tercera Fiscalía Penal Supranacional de Lima la investigación de los hechos ocurridos en 1993 y 1999 en perjuicio de Gladys Espinoza y que en vista de ello el Fiscal Provincial Penal ha emitido oficios dirigidos a la DIRCRI, al Instituto de Medicina Legal, a la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Puno, al Defensor del Pueblo del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario, y ha recibido declaraciones de al menos 58 personas, entre otras diligencias, dirigidas a esclarecer los hechos ocurridos entre 17 de abril y 24 de junio de 1993 en instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE, y el hecho de tortura ocurrido el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Yanamayo (supra párrs. 84 a 100). La Corte estima que, tratándose de una investigación en curso, en la cual aún es posible la recaudación de prueba y la determinación de otras responsabilidades, no encuentra para la fecha falencias relacionados con dichas actuaciones que constituyan un incumplimiento adicional del deber de investigar. Asimismo, en cuanto al alegado examen de integridad presuntamente practicado a Gladys Espinoza en el año 2013, los representantes no proporcionaron información respecto de las circunstancias en que éste se habría practicado que permitan valorar su argumento. Por tanto, la Corte no encuentra una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con la investigación iniciada a partir del año 2012. VIII.5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A) Argumentos de las partes y de la Comisión 291. La Comisión alegó que en el caso sub judice está demostrado que al saber de la detención de su hija, la señora Teodora Gonzáles se apersonó varias veces a instalaciones de la DINCOTE sin obtener ningún tipo de respuesta. Según la Comisión, luego se le autorizó a la señora Gonzáles y a uno de sus hijos realizar una visita por algunos minutos a Gladys Espinoza, ocasión en la cual se descompuso y desmayó luego de constatar el estado físico en el que se encontraba su hija. La Comisión consideró que los familiares de Gladys Espinoza vieron afectada su integridad personal como consecuencia de su actuación en las denuncias de tortura y violación sexual de las que fue objeto la víctima, y en vista de la inacción de las autoridades judiciales al respecto. Asimismo, alegó que la señora Gonzáles falleció sin que lograra obtener ningún tipo de respuesta por las denuncias de tortura presentadas a favor de su hija. Finalmente, señaló que, en virtud del régimen de ejecución penal previsto en el artículo 20 del Decreto Ley No. 25475 y particularmente durante la reclusión de la señora Espinoza Gonzáles en el Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo, sus familiares se habrían visto impedidos de visitarla durante varios años. Por lo expuesto, la Comisión concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la madre de la víctima, Teodora Gonzáles y su hermano Manuel Espinoza Gonzáles. 292. Los representantes señalaron que Teodora Gonzáles y Manuel Espinoza Gonzáles acudieron a la DINCOTE para tener noticias del paradero de Gladys Espinoza. En este lugar, los agentes presuntamente negaron que Gladys Espinoza estuviese detenida allí. Ante la falta de información de las autoridades sobre el paradero de la víctima, “los familiares de Gladys Espinoza decidieron recurrir a APRODEH, a través de los cuales tuvieron contacto con la Dirección de la DINCOTE, logrando así tener información que confirmó la detención de la víctima en dicha dependencia policial, y logrando tener contacto con ella pero solo por el breve término de 5 minutos”. Según los representantes, en esa ocasión, los familiares la encontraron golpeada

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