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290. Al respecto, la Corte reafirma que el Estado está obligado a investigar ex officio, dentro
de un plazo razonable, de una manera seria, imparcial y efectiva los hechos de tortura y
violencia sexual de los cuales fue víctima Gladys Espinoza para identificar, juzgar y
eventualmente sancionar a los responsables de los hechos y evitar así la impunidad. En este
sentido, la Corte constató que desde el 28 de febrero de 2012 se solicitó a la Tercera Fiscalía
Penal Supranacional de Lima la investigación de los hechos ocurridos en 1993 y 1999 en
perjuicio de Gladys Espinoza y que en vista de ello el Fiscal Provincial Penal ha emitido oficios
dirigidos a la DIRCRI, al Instituto de Medicina Legal, a la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de
Puno, al Defensor del Pueblo del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario, y ha recibido
declaraciones de al menos 58 personas, entre otras diligencias, dirigidas a esclarecer los hechos
ocurridos entre 17 de abril y 24 de junio de 1993 en instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE, y
el hecho de tortura ocurrido el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Yanamayo (supra párrs. 84 a
100). La Corte estima que, tratándose de una investigación en curso, en la cual aún es posible la
recaudación de prueba y la determinación de otras responsabilidades, no encuentra para la
fecha falencias relacionados con dichas actuaciones que constituyan un incumplimiento adicional
del deber de investigar. Asimismo, en cuanto al alegado examen de integridad presuntamente
practicado a Gladys Espinoza en el año 2013, los representantes no proporcionaron información
respecto de las circunstancias en que éste se habría practicado que permitan valorar su
argumento. Por tanto, la Corte no encuentra una violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención en relación con la investigación iniciada a partir del año 2012.
VIII.5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA,
EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A) Argumentos de las partes y de la Comisión
291. La Comisión alegó que en el caso sub judice está demostrado que al saber de la
detención de su hija, la señora Teodora Gonzáles se apersonó varias veces a instalaciones de la
DINCOTE sin obtener ningún tipo de respuesta. Según la Comisión, luego se le autorizó a la
señora Gonzáles y a uno de sus hijos realizar una visita por algunos minutos a Gladys Espinoza,
ocasión en la cual se descompuso y desmayó luego de constatar el estado físico en el que se
encontraba su hija. La Comisión consideró que los familiares de Gladys Espinoza vieron afectada
su integridad personal como consecuencia de su actuación en las denuncias de tortura y
violación sexual de las que fue objeto la víctima, y en vista de la inacción de las autoridades
judiciales al respecto. Asimismo, alegó que la señora Gonzáles falleció sin que lograra obtener
ningún tipo de respuesta por las denuncias de tortura presentadas a favor de su hija.
Finalmente, señaló que, en virtud del régimen de ejecución penal previsto en el artículo 20 del
Decreto Ley No. 25475 y particularmente durante la reclusión de la señora Espinoza Gonzáles en
el Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo, sus familiares se habrían visto impedidos de
visitarla durante varios años. Por lo expuesto, la Comisión concluyó que el Estado es
responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la madre de la víctima, Teodora Gonzáles y su hermano
Manuel Espinoza Gonzáles.
292. Los representantes señalaron que Teodora Gonzáles y Manuel Espinoza Gonzáles
acudieron a la DINCOTE para tener noticias del paradero de Gladys Espinoza. En este lugar, los
agentes presuntamente negaron que Gladys Espinoza estuviese detenida allí. Ante la falta de
información de las autoridades sobre el paradero de la víctima, “los familiares de Gladys
Espinoza decidieron recurrir a APRODEH, a través de los cuales tuvieron contacto con la
Dirección de la DINCOTE, logrando así tener información que confirmó la detención de la víctima
en dicha dependencia policial, y logrando tener contacto con ella pero solo por el breve término
de 5 minutos”. Según los representantes, en esa ocasión, los familiares la encontraron golpeada