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Espinoza Gonzáles deberá recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y
procedimiento que debiera realizar para ser atendido en los hospitales públicos.
316. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico a Gladys Espinoza y Manuel Espinoza,
se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de
manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se
acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual 488. Las víctimas que
soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado
su intención de recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico, y en el caso de Gladys Espinoza,
también tratamiento médico 489.
C.2. Satisfacción
C.2.1.Publicación de la sentencia
317. Los representantes solicitaron a la Corte que “ordene al Estado la publicación en un
plazo de 6 meses de por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la
parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Dicha
publicación también deberá ser realizada en la página web del Ministerio Público no más de tres
enlaces desde la página principal y mantenido hasta el momento en que se cumpla
integralmente la sentencia”. La Comisión el Estado no presentaron observaciones al respecto.
318. La Corte dispone que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la
presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial
del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales del Ministerio Público y de la Policía Nacional
del Perú.
C.3. Garantías de no repetición
C.3.1. Medidas de carácter normativo e institucional
319. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas legislativas,
administrativas o de otra índole, necesarias para que denuncias de tortura y violencia sexual
contra agentes de seguridad sean investigadas de oficio y de forma diligente. Asimismo solicitó
diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de
actos de violencia física, sexual y psicológica, teniendo en cuenta las formas internacionales
establecidas en el Protocolo de Estambul y otros parámetros internacionales en la materia.
320. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la adopción o revisión de
protocolos adecuados para la investigación de violaciones relacionadas con el derecho a la
integridad personal. En particular, solicitaron que se ordenara al Estado la incorporación en los
protocolos actuales de los estándares del Protocolo de Estambul en relación a la realización de
exámenes médicos, la obtención de pruebas, la confidencialidad y ética en el manejo de los
interrogatorios y la importancia de la no revictimización de las víctimas. Estos protocolos
tendrían que ser de conocimiento público y, en especial, deberán estar disponibles en los centros
488
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No.
109, párr. 278, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 256.
489
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 252, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra,
párr. 256.