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educación en derechos humanos permanentes dentro de las Fuerzas Policiales, en todos los
niveles jerárquicos, e incluir especial mención en el currículo de dichos programas de
entrenamiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente los
relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, particularmente su derecho a
vivir libres de violencia y discriminación.
324. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado implementar cursos
permanentes de capacitación de servidores públicos, de conformidad con el Protocolo de
Estambul, que les proporcionen los elementos técnicos y científicos que sean necesarios para la
evaluación de posibles situaciones de tortura, violación sexual o de tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
325. El Estado informó que vendría implementando programas de educación en derechos
humanos, así como diversas actividades académicas, cursos, talleres, capacitaciones y
formación en derechos humanos, refiriéndose con detalle a su contenido, los cuales se dictaban
al personal de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas,
incluidos el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina de Guerra del Perú, en todos los niveles. A su
vez, el Estado enlistó, explicó y detalló los contenidos de los Programas Básico, Superior y
Avanzado, así como de los Seminario, Talleres y Maestría que se venían impartiendo sobre la
materia. Además, sostuvo que se dieron pasos orientados a la formación de magistrados en
temas de género y derecho. En este sentido, indicó que la Academia de la Magistratura del Perú
ha aprobado una modificación a su reglamento y ha incorporado los cursos de género y derecho
en el currículo, que de ser antes básicamente cursos optativos ahora serían cursos clave en la
línea fundamental de formación de jueces y fiscales.
326. La Corte valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado respecto a la
formación en derechos humanos en diversas instituciones del Estado 491. Sin embargo, recuerda
que la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso
importante para cumplir sus objetivos 492. De igual modo y a la luz de la jurisprudencia de este
Tribunal 493, advierte que una capacitación con perspectiva de género implica no solo un
aprendizaje de las normas, sino debe generar que todos los funcionarios reconozcan la
existencia de discriminación contra la mujer y las afectaciones que generan en éstas las ideas y
valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos.
327. En razón de lo anterior, la Corte dispone que el Estado, en un plazo razonable, incorpore
en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están
encargados de la persecución penal y su judicialización, los estándares establecidos en los
párrafos 237 a 242, 248, 249, 251, 252, 255, 256, 258, 260, 266, 268 y 278 de esta Sentencia
sobre: i) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones
491
En relación con la información proporcionada por el Perú sobre la implementación de programas de educación
en derechos humanos, así como diversas actividades académicas, cursos, talleres, capacitaciones y formación en
derechos humanos, la Corte ha tomado en cuenta la información aportada por el Estado y los representantes en sus
escritos principales y en sus alegatos finales. Al respecto, evaluó de manera detallada las siguientes pruebas que
fueron remitidas por las partes: i) Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Ana María
Alejandra Mendieta Trefogli (expediente de fondo, folios 1038 a 1094); ii) Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante
fedatario público por Moisés Valdemar Ponce Malaver (expediente de fondo, folios 1018 a 1036); iii) Informe No. 0052012-MIMP-PNCVFS-YNN del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el cual informa sobre el diseño de
capacitaciones dirigidas a los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte y cuya proyección se ha ampliado a otros
distritos (expediente de prueba, folio 6195); iv) Informe No. 021-2012-MIMP-PNCVFS-UGDS-JMR del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables de 29 de agosto de 2012, por el cual informa sobre programas de educación en
Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 6255), y v) Oficio No. 80-2012-MINDEF/pp del Ministerio de Defensa
por el cual informa sobre la implementación de programas de educación en derechos humanos permanentes dentro de
las Fuerzas Armadas (expediente de prueba, folio 6285).
492
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de
2009. Serie C No. 200, párr. 251, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 540.
493
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 540.