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Secretaría de la Corte, por lo cual gozan de credibilidad, y que dichas erogaciones se
encontrarían conforme a lo dispuesto por las referidas Resoluciones del Presidente de la Corte.
342. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los
requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la
cantidad de USD $1.972.59 (mil novecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta y nueve centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser
reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la
notificación del presente Fallo.
G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
343. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente
a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
344. En caso de que los beneficiarios fallezcan, antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
345. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América,
el día anterior al pago.
346. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que
las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana, en dólares de los Estados
Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
la práctica bancaria del Estado. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones no han sido
reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
347. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán ser
entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo,
sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
348. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,