30 abril al 23 de junio de 1993, incluyendo el grado que ostentaban 100. A su vez, el 27 de abril de 2012 la Fiscal asignada solicitó a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú los legajos personales de diversos efectivos policiales 101. En respuesta, los días 9 y 21 de mayo de 2012 la PNP remitió dichos legajos 102. Luego que fue solicitado por el Fiscal asignado, la Dirección de Recursos Humanos de la PNP remitió las imágenes a colores (fotografías) de los efectivos policiales mencionados anteriormente 103. El 10 de enero de 2013 se realizó una diligencia de reconocimiento fotográfico sobre dichas imágenes por parte de Gladys Espinoza 104. Asimismo, el 18 de octubre de 2013 se solicitó a la dirección de Recursos Humanos del PNP legajos personales de diversos efectivos policiales 105. En respuesta, el 21 de enero de 2014 se aportó el Reporte de Informe Personal y hoja de información provisional de dichos oficiales 106. 88. Entre los años 2012 y 2014 el Fiscal asignado dispuso recibir las declaraciones indagatorias de diversos agentes de la Policía Nacional del Perú y, luego de realizarse las notificaciones correspondientes, consta que se recibieron las declaraciones de al menos 58 personas 107 y 10 personas no comparecieron a declarar 108. 89. Asimismo, tras solicitudes de los Fiscales asignados se recibió la siguiente información, entre otra: a) El 9 de mayo de 2012 la PNP informó sobre la inexistencia del atestado relacionado con la muerte de Rafael Salgado Castilla. Al respecto, consta en las comunicaciones que se intercambiaron, que en el archivo solo constaba información a partir del año 1994, pues la documentación anterior fue incinerada, siendo la última incineración, el 27 de febrero de 2001 109; 100 Cfr. Oficio No. 1690-2013-DIREJCOTEPNP-OFIADM/UNIREHUM de la Jefe de Administración de la DIREJCOTE a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 11 de noviembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11732 a 11742). Si bien los días 8 y 24 de mayo de 2012 la DIRINCRI y la DIRCOTE informaron que no existían archivos que acreditaran dicha información, la misma fue aportada por la Unidad de Recursos Humanos de la PNP. Cfr. Oficio No. 2900-2012-DIRINCRIPNP/OFIADM-UNIREHUM emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la DIRINCRI de 8 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 8097), y Oficio No. 873-2012-DIRCOTEPNP-OFAD/UNIREHUM del Jefe de Administración de la DIRCOTE a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 24 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 8172). 101 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP de 27 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 8094). 102 Cfr. Oficio No. 139-2012-DIRREHUMPNP-DIVADLEG-DEPLEG-SECCLEG-30.ACT.PHA de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 9 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 8098 a 8117), y Oficio No. 1019-2012-DIRREHUM-PNP/DIVALEG.DEPLEG-SEC-LEG.ACT de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 21 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 8145 a 8153). 103 Cfr. Informe No. 2954-2012-DIRREHUM-PNP/OFITEL-UNINFO-BD de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 29 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 8717 a 8730). 104 Cfr. Diligencia de reconocimiento fotográfico realizada ante el Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 10 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 8821 y 8822). 105 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de 18 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 11438). 106 Cfr. Oficio No. 114-2014-DIREJEPER-PNP/SEC emitido por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 21 de enero de 2014 (expediente de prueba, folios 12291 a 12303). 107 Cfr. Declaraciones indagatorias recibidas en el marco de la investigación penal (expediente de prueba, folios 8641 a 8643; 8645 a 8649; 8705 a 8712; 11602 a 11605; 8736 a 8744; 11606 a 11609; 8745 a 8753; 8823 a 8832; 8840 a 8849; 8850 a 8855; 8859 a 8868; 8892 a 8904; 9019 a 9024; 9031 a 9037; 10772 a 10779; 10797 a 10808; 10849 a 10855; 10858 a 10863; 10865 a 10871; 10873 a 10882; 10899 a 10909; 11510 a 11514; 10913 a 10917; 10920 a 10923; 10928 a 10933; 11007 a 11016; 11515 a 11518; 11077 a 11083; 11087 a 11094; 11305 a 11311; 11312 a 11317; 11478 a 11480; 11398; 11482 a 11484; 11488 a 11491; 11492 a 11496; 11498 a 11505; 11561 a 11564; 11569 a 11580; 11592 a 11599; 11582 a 11586; 11587 a 11590; 11612 a 11614; 11630 a 11633; 11727 a 11731; 11745 a 11752; 11767 a 11770; 11777 a 11780; 11811 a 11814; 11971 a 11979; 11980 a 11989; 11991 a 11999; 12010 a 12018; 12048 a 12051; 12216 a 12224; 12225 a 12228; 12230 a 12232, y 12279 a 12284). 108 Cfr. Actas de Inconcurrencias (expediente de prueba, folios 8653, 8697, 8762, 8936, 8960, 12031, 8973, 10840, 11003 y 12079). 109 Cfr. Oficio No. 651-2012-DIRINCRI-PNP/DIVINHOM-SEC de la Policía Nacional del Perú a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 9 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 8126 y 8127).

Seleccionar párrafo de destino3