31 b) Los días 31 de mayo 110, 8 111 y 15 112 de agosto y 3 de octubre de 2012 113, y 15 de marzo 114 y 2 de agosto de 2013 115, diversas dependencias internas del Hospital Nacional de la PNP informaron que no tenían registros de la atención a Gladys Espinoza los días 17, 18 y 19 de abril de 1993, ni de la apertura de una historia clínica para ella. A su vez, los días 5 de diciembre de 2012 116 y 29 de agosto de 2013 117 diversas dependencias del Hospital Nacional de la PNP informaron que no existe el registro clínico de Gladys Espinoza y explicaron que el tiempo de conservación de las historias clínicas en el archivo pasivo era de 15 años, considerando la fecha del traslado del archivo activo al pasivo. Por su parte, se informó que los documentos que se conservaban en un archivo temporal, como el de emergencia del Hospital Nacional, sólo se conservan por un máximo de 10 años de emitidos; c) El 3 de agosto de 2012 la Primera Sala Especializada en lo Penal aportó el Expediente No. 26944-2007, mediante el cual se siguió un proceso penal en contra de tres efectivos de la PNP por los delitos de homicidio y abuso de autoridad en agravio de Rafael Salgado 118; d) El 21 de septiembre de 2012 el Instituto de Medicina Legal remitió copia del Certificado Médico N. 16111- L de 19 de abril de 1993, practicado a Gladys Espinoza 119; e) El 2 de diciembre de 2013 120 el Presidente del Fuero Militar Policial remitió copia certificada de documentos referentes al Expediente No. 190-V-94 seguido contra personal de la PNP por el delito de homicidio en agravio de Rafael Salgado; f) El 5 de diciembre de 2012 121 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitió el acta de defunción de Rafael Salgado Castilla; g) El 12 de septiembre de 2013 la DIRCOTE informó que no existía un documento identificado por la Fiscalía como “Oficio N. 6467-0CD-DINCOTE emitido el mes de [m]ayo de 1993”, mediante el cual se habría ordenado que se sometiera a Gladys Espinoza a un examen de integridad sexual 122; h) Luego de que el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial recibió una solicitud del Fiscal el 24 de octubre de 2012 123, remitió las copias certificadas del Expediente No. 90-03 (No. 110 Cfr. Informe No.33-2013-DIRSAN.PNP/DIREOSSHN.PNP.“LNS”.OFIARM.U.ARCH del Hospital Nacional a la Tercera Fiscalía Penal de 31 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folios 11018 a 11019). 111 Cfr. Oficio No. 660-2012-DIRSAL.PNP.DIREJOSS.HN.LNS.PNP.DIVARCRI.DEPEME.SEC. del Departamento de Emergencias del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercer Fiscalía Penal Supraprovincial de 8 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 8597). 112 Cfr. Oficio No. 474-2012-DIRSAL.PNP/DIREJOSS-HN.LNS.S del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 15 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 8595). 113 Cfr. Oficio No. 600-2012-DIRSAL.PNP/DIREJOSS-HN.LNS.Sec del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 3 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 8603). 114 Cfr. Oficio No.139-2013-DIRSAN.PNP/DIREJOSS-HN.PNP.LNS del Hospital Nacional LNS. PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 15 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folios 8923 y 8924). 115 Cfr. Oficio No. 355-2013-DIRSAN–PNP/DIREOSS–HN-PNP”LNS”-OFIARM-AIM del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 2 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11105). 116 Cfr. Oficio No. 758-2012/DIRSAL.PNP.DIREJOSS/HN.“LNS”.SEC del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 5 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8798 y 8800). 117 Cfr. Oficio No. 490-2013-DIRSAN.PNP/DIREJOSS- HN LNS Sec del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 29 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11199). 118 Cfr. Oficio No. 26944-2007-1°SPPRC-JVC de la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en la cárcel a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 3 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 8242). 119 Cfr. Oficio No. 276583-12-MP-FN-IML/DICLIFOR del Instituto de Medicina Legal a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 21 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 8602). 120 Cfr. Oficio No. 513-2013-FMP-SG/AG del Secretario General del Fuero Militar Policial a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 2 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11838 a 11939). 121 Cfr. Oficio No. 014499-2012/GRI/SGARF/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 5 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8780 y 8781). 122 Oficio No. 3459-2013-DIRCOTE/SG.2 de la Secretaría General de la DIREJCOTE a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 12 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11221 y 11222). 123 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Juzgado Penal Supraprovincial de 24 de octubre de 2012 (expediente de prueba para mejor resolver, folio 8617).

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