31
b) Los días 31 de mayo 110, 8 111 y 15 112 de agosto y 3 de octubre de 2012 113, y 15 de
marzo 114 y 2 de agosto de 2013 115, diversas dependencias internas del Hospital Nacional
de la PNP informaron que no tenían registros de la atención a Gladys Espinoza los días
17, 18 y 19 de abril de 1993, ni de la apertura de una historia clínica para ella. A su vez,
los días 5 de diciembre de 2012 116 y 29 de agosto de 2013 117 diversas dependencias del
Hospital Nacional de la PNP informaron que no existe el registro clínico de Gladys
Espinoza y explicaron que el tiempo de conservación de las historias clínicas en el archivo
pasivo era de 15 años, considerando la fecha del traslado del archivo activo al pasivo.
Por su parte, se informó que los documentos que se conservaban en un archivo
temporal, como el de emergencia del Hospital Nacional, sólo se conservan por un
máximo de 10 años de emitidos;
c) El 3 de agosto de 2012 la Primera Sala Especializada en lo Penal aportó el Expediente No.
26944-2007, mediante el cual se siguió un proceso penal en contra de tres efectivos de
la PNP por los delitos de homicidio y abuso de autoridad en agravio de Rafael Salgado 118;
d) El 21 de septiembre de 2012 el Instituto de Medicina Legal remitió copia del Certificado
Médico N. 16111- L de 19 de abril de 1993, practicado a Gladys Espinoza 119;
e) El 2 de diciembre de 2013 120 el Presidente del Fuero Militar Policial remitió copia
certificada de documentos referentes al Expediente No. 190-V-94 seguido contra
personal de la PNP por el delito de homicidio en agravio de Rafael Salgado;
f) El 5 de diciembre de 2012 121 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitió
el acta de defunción de Rafael Salgado Castilla;
g) El 12 de septiembre de 2013 la DIRCOTE informó que no existía un documento
identificado por la Fiscalía como “Oficio N. 6467-0CD-DINCOTE emitido el mes de [m]ayo
de 1993”, mediante el cual se habría ordenado que se sometiera a Gladys Espinoza a un
examen de integridad sexual 122;
h) Luego de que el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial recibió una solicitud del Fiscal el
24 de octubre de 2012 123, remitió las copias certificadas del Expediente No. 90-03 (No.
110
Cfr. Informe No.33-2013-DIRSAN.PNP/DIREOSSHN.PNP.“LNS”.OFIARM.U.ARCH del Hospital Nacional a la Tercera
Fiscalía Penal de 31 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folios 11018 a 11019).
111
Cfr. Oficio No. 660-2012-DIRSAL.PNP.DIREJOSS.HN.LNS.PNP.DIVARCRI.DEPEME.SEC. del Departamento de
Emergencias del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercer Fiscalía Penal Supraprovincial de 8 de agosto de 2012 (expediente de
prueba, folio 8597).
112
Cfr. Oficio No. 474-2012-DIRSAL.PNP/DIREJOSS-HN.LNS.S del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía
Penal Supraprovincial de 15 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 8595).
113
Cfr. Oficio No. 600-2012-DIRSAL.PNP/DIREJOSS-HN.LNS.Sec del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía
Penal Supraprovincial de 3 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 8603).
114
Cfr. Oficio No.139-2013-DIRSAN.PNP/DIREJOSS-HN.PNP.LNS del Hospital Nacional LNS. PNP a la Tercera Fiscalía
Penal Supraprovincial de 15 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folios 8923 y 8924).
115
Cfr. Oficio No. 355-2013-DIRSAN–PNP/DIREOSS–HN-PNP”LNS”-OFIARM-AIM del Hospital Nacional LNS.PNP a la
Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 2 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11105).
116
Cfr. Oficio No. 758-2012/DIRSAL.PNP.DIREJOSS/HN.“LNS”.SEC del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía
Penal Supraprovincial de 5 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8798 y 8800).
117
Cfr. Oficio No. 490-2013-DIRSAN.PNP/DIREJOSS- HN LNS Sec del Hospital Nacional LNS.PNP a la Tercera Fiscalía
Penal Supraprovincial de 29 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11199).
118
Cfr. Oficio No. 26944-2007-1°SPPRC-JVC de la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en la
cárcel a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 3 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 8242).
119
Cfr. Oficio No. 276583-12-MP-FN-IML/DICLIFOR del Instituto de Medicina Legal a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial de 21 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 8602).
120
Cfr. Oficio No. 513-2013-FMP-SG/AG del Secretario General del Fuero Militar Policial a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial de 2 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11838 a 11939).
121
Cfr. Oficio No. 014499-2012/GRI/SGARF/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a la Tercera
Fiscalía Penal Supraprovincial de 5 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8780 y 8781).
122
Oficio No. 3459-2013-DIRCOTE/SG.2 de la Secretaría General de la DIREJCOTE a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial de 12 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11221 y 11222).
123
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Juzgado Penal Supraprovincial
de 24 de octubre de 2012 (expediente de prueba para mejor resolver, folio 8617).