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los médicos asignados para realizar dicha evaluación. Tras realizar diversas
comunicaciones y coordinaciones a fin de realizar la evaluación a Gladys Espinoza en el
Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, incluyendo el acceso a los
médicos y objetos necesarios 134, el 21 de marzo de 2013 se informó al Fiscal asignado
que no se había realizado la evaluación, ya que no se contaba con una cámara
fotográfica digital y otra analógica, una cámara filmadora y dos laptops, materiales de
trabajo necesarios para este caso de tortura 135. Una vez realizadas las gestiones internas
en el Instituto de Medicina Legal 136, el 2 de octubre de 2013 se informó al Fiscal asignado
el nombre de los médicos que realizarían el estudio, las fechas en que se practicaría y los
instrumentos a utilizar 137.
b) Los días 19 de diciembre de 2012 138 y 11 de marzo de 2013 139 el Fiscal asignado solicitó
a la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal que emitiera un informe
respecto del Certificado Médico Legal No. 0-1816-H de 18 de mayo de 1993 (infra párr.
166), el cual había señalado como conclusión “desfloración antigua, signo compatible con
acto contranatura reciente”. Ello a fin de consignar “cu[á]l es el margen de tiempo que se
debe considerar para señalar una acción de ‘contranatura reciente’”. En respuesta, la
División Clínico Forense remitió al Fiscal asignado un Certificado Médico Legal de 15 de
marzo de 2013, mediante el cual se indicó que “[e]l concepto de acto contranatura
reciente se refiere a una data dentro de los 10 días en relación a la fecha del examen” 140.
El 13 de agosto de 2013, se solicitó al Instituto de Medicina Legal que informara si los
médicos legistas que realizaron el Certificado Médico Legal N. 0 1816-H de 18 de mayo
de 1993, J.A.M. y E.Y.P., continuaban laborando en dicha institución 141. En respuesta, el
16 de agosto de 2013 la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal confirmó que
dichos médicos laboraban en la División Clínico Forense 142. Consta que, una vez
notificados ambos médicos 143, el 28 agosto de 2013 únicamente J.A.M. ratificó dicho
certificado médico 144. No consta información al respecto sobre E.Y.P.
133
Cfr. Oficio No. 397-2012-MP-FN-IML-JN-GECRIM/DICLIFOR/PSQ del Instituto de Medicina Legal a la Tercera
Fiscalía Penal Supraprovincial de 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 8783).
134
Cfr. Oficio No. 08-2008-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Establecimiento Penitenciario de
Mujeres de Chorrillos de 7 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folio 8636); Oficio No. 27-2012-3FPS-MP-FN de la
Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto Nacional Penitenciario de 18 de diciembre de 2012 (expediente de prueba,
folio 8801), y Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de
11 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folio 8922).
135
Cfr. Informe del Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 21 de marzo de 2013
(expediente de prueba, folio 8941).
136
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de
22 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folios 8945 a 8946), y Resolución del Fiscal de 9 mayo de 2013 (expediente
de prueba, folio 10788).
137
Cfr. Oficio No. 1080-2013-MP-FN-IML-JN-GECRIM/DICLIFOR/PSQ del Instituto de Medicina Legal a la Tercera
Fiscalía Penal Supraprovincial de 4 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 11388).
138
Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de 19 de
diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 8805).
139
Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de 11 de
marzo de 2013 (expediente de prueba, folio 8921).
140
Certificado Médico Legal No. 017003-PF-HC del Instituto de Medicina Legal a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial de 15 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folios 8968 y 8969).
141
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de
13 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11135).
142
Cfr. Oficio No. 304 -2013-MP-FN-IML/JN del Instituto de Medicina Legal a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial
de 16 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11151).
143
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de
20 de agosto 2013 (expediente de prueba, folio 11174).
144
Cfr. Diligencia de ratificación de certificado médico de J.A.M. de 28 de agosto de 2013 (expediente de prueba,
folios 11183 a 11186).