36
B.4.3. Conclusiones de la investigación
96.
Pronunciamiento de fondo. – Mediante Resolución de 31 de marzo 2014, el Fiscal
asignado de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial emitió un pronunciamiento de fondo en el
cual dispuso formalizar denuncia “por el presunto delito de secuestro, por el presunto delito de
violación sexual, y tortura en el caso de los hechos ocurridos en 1999, y archivar el delito de
tortura ocurrido en el año de 1993 porque no había norma penal en el Perú prevista para esos
hechos” 167, en los siguientes términos:
1.
2.
3.
4.
5.
ARCHIVAR los actuados en el extremo de la denuncia por el delito Contra la Administración Pública – Abuso de
Autoridad contemplado en el artículo 376° del Código Penal en agravio del Estado;
ARCHIVAR los actuados en el extremo de la denuncia por el delito […] Contra la Humanidad - Tortura
contemplado en el artículo 321° del Código penal, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les por lo[s]
hechos ocurrido[s] en el año 1993, en atención al respeto irrestricto del principio de legalidad que gobierna el
Derecho penal, calificando estos hechos en el inciso 1) del artículo 152 del Código Penal;
FORMALIZAR DENUNCIA PENAL en contra de [dieciocho personas] como presuntos coautores del delito Contra
la Libertad - Secuestro contenido en el primer párrafo del artículo 152 del Código penal, contenido en el primer
párrafo del tipo penal - tipo base; siendo que la agravante contenida en el inciso 1) del artículo 152 será
ejercid[a] en contra de [ocho personas] calificando este hecho como crimen contra la Humanidad según el
Derecho Penal Internacional;
FORMALIZAR DENUNCIA PENAL en contra [de una persona], como presunto autor por omisión impropia del
delito Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual contenido en el artículo 170° del Código [P]enal, en agravio
de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; calificando este hecho como crimen contra la Humanidad según el
Derecho Penal Internacional;
FORMALIZAR DENUNCIA PENAL en contra de [una persona] como presunto autor por omisión impropia del
delito Contra la Humanidad - Tortura contenido en el primer párrafo del artículo 321° del Código [P]enal, en
agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les 168.
97.
Resolución complementaria. – Mediante Resolución de 3 de abril de 2014 el Fiscal
asignado de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial dispuso:
1.
2.
INTEGRAR [a] la resolución de fecha 31 de marzo […] en su parte resolutiva disponiéndose por tanto el ejercicio
de la acción penal por el delito agravado de Secuestro contenido en el inciso 1) del artículo 152° del Código
[P]enal en contra de [dos personas]; y,
EXCLUIR del ejercicio de la acción penal por el delito de Secuestro - tipo base contenido en el artículo 152° del
Código [P]enal [a una persona] 169.
B.4.4. Denuncia penal y procesamiento
98.
Denuncia penal. – El 30 de abril de 2014 el Fiscal asignado de la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial formalizó denuncia penal ante el Juzgado Penal Nacional de Turno de Lima, en
los siguientes términos 170:
a) Contra diecisiete personas como presuntos coautores del delito “Contra la Libertad –
Secuestro” contenido en el primer párrafo del artículo 152° del Código Penal- tipo base,
en su texto original. De este total solo a 10 personas se les imputó a su vez la agravante
contenida en el inciso 1) del mencionado artículo, con la calificación adicional del tipo
166
Cfr. Declaraciones de dos reclusas (expediente de prueba, folios 8198 a 8204, y 10928 a 10933).
Declaración de Yony Efraín Soto Jiménez en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2014.
168
Pronunciamiento de fondo de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial sobre el Caso de Gladys Carol Espinoza
Gonzáles, de 31 de marzo 2014 (expediente de prueba, folios 12530 y 12531).
169
Ampliación del Pronunciamiento de fondo de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 3 de abril de 2014
(expediente de prueba, folio 12536).
170
Cfr. Denuncia penal interpuesta por el Fiscal asignado de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial el 30 de abril de
2014 (expediente de prueba, folios 12537 a 12539).
167