60 octubre de 2002 ante la CVR 255; v) en entrevistas de 9 y 10 de febrero de 2004, las cuales constan en el Protocolo de Pericia Psicológica de 13 de febrero de 2004 elaborado por psicólogas del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público 256; vi) durante evaluaciones realizadas los días 27 de enero y 9 de febrero de 2004 y que constan en el Certificado Médico Legal de 23 de febrero de 2004 emitido por peritos del Instituto Médico Legal del Ministerio Público 257; vii) en cuatro entrevistas realizadas a Gladys Espinoza y que constan en el Informe emitido por la psicóloga Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 258; viii) en una entrevista privada realizada el 22 de septiembre de 2009, mientras aquélla se encontraba en el Penal de Mujeres de Chorrillos 259; ix) en un relato brindado ante una médico legista, una psiquiatra y una psicóloga, con razón de la aplicación del Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes dentro del proceso penal iniciado por los hechos alegados en el presente caso y recibido por la Fiscalía Supranacional del Ministerio Público el 14 de enero de 2014 260, y x) mediante declaración rendida ante fedatario público el 26 de marzo de 2014, presentada a la Corte 261. 158. La descripción de la forma en que fue detenida junto con Rafael Salgado fue consistente en todas las declaraciones mencionadas. Gladys Espinoza reiteradamente hizo referencia a que, el día 17 de abril de 1993, mientras se encontraba detenida sobre una moto con Rafael Salgado en camino hacia el distrito de Jesús María, escuchó disparos y fue tirada de misma, golpeada reiteradamente por varios hombres desconocidos, especialmente en la cabeza con un fierro, introducida a un vehículo y posteriormente traslada a la DIVISE junto a Rafael Salgado, quien se encontraba ensangrentado en ese momento. Consta igualmente en todas sus declaraciones que durante el traslado se amenazó a Rafael Salgado, diciéndole que si no hablaba sobre el paradero del señor Furukawa, “los 20 [hombres iban] a pasar por ella”, es decir, por la señora Espinoza 262. Aunado a ello, en todas sus declaraciones, la señora Espinoza señaló que fue amenazada, indicando en dos de éstas que las amenazas referidas eran de muerte en su contra 263, en otra declaración que la amenazaron con matar a su familia 264, y en cuatro declaraciones que la amenazaron con “inyectarle el SIDA [sic]” 265. En cuatro de sus 255 1480). Cfr. Extractos de la declaración de Gladys Espinoza de 14 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 1474 a 256 Cfr. Entrevista a Gladys Espinoza realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004, Protocolo de Pericia Psicológica No.003737-2004-PSC, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folios 1453 a 1455). 257 Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1557 a 1563). 258 Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 1544 a 1555). 259 Cfr. Declaración realizada por Gladys Espinoza en septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1459 a 1460). 260 Cfr. Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folios 12233 a 12259). 261 Cfr. Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folios 901 a 919). 262 Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza ante la DINCOTE de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 8269 a 8278); Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 7304); Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1557 y 1558); Extractos de la declaración de Gladys Espinoza de 14 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 1474 a 1480); Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 1546 y 1555), y Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de 7 de enero de 2014 (expediente de prueba, folio 12259). 263 Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1559), e Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1549). 264 Cfr. Entrevista a Gladys Espinoza realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004, Protocolo de Pericia Psicológica No.003737-2004-PSC, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folio 1453). 265 Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1558); Entrevista a Gladys Espinoza realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004, Protocolo de Pericia Psicológica No.- 003737-2004-PSC, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folio 1453); Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de

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