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de pánico, y concluye que “ella necesita un tratamiento psicológico; la gravedad de las torturas
a las que fue sometida dejaron secuelas de largo alcance. Si bien su personalidad es fuerte y
batalla para no dejarse vencer psicológicamente y prevenir un deterioro total, las torturas fueron
feroces, imposible de superar las secuelas [solo] con su voluntad: ella requiere atención
profesional” 310.
172. En vista de todo lo anterior, la Corte considera que los exámenes y peritajes psicológicos
realizados a la señora Espinoza en los años 2003, 2004, 2008, 2012 y 2014, al igual que
aquéllos practicados en el año 1993 (supra párrs. 165 a 171), son consistentes con lo alegado
por ella en cuanto a lo sucedido al momento de su detención y en las instalaciones de la DIVISE
y la DINCOTE en abril y mayo de 1993.
B.2.5. Declaraciones de testigos
173. Constan en el expediente las declaraciones de Manuel Espinoza, hermano de la presunta
víctima, y de Lily Cuba, con quien Gladys Espinoza coincidió en la DINCOTE inmediatamente
después de los hechos de tortura presuntamente cometidos en contra de ésta.
174. Por un lado, Manuel Espinoza afirmó en declaración rendida ante fedatario público el 25
de marzo de 2014 y presentada ante la Corte, que al apersonarse con su madre a las
instalaciones de la DINCOTE, inicialmente las autoridades les “[…] negaron que ella estuviera
detenida ahí. A los días siguientes la detención salió en los medios y ello [le]s impulsó a seguir
insistiendo por el paradero de [su] hermana”. Señaló que “a las dos semanas de enterarnos de
la detención de Gladys, no teniendo ninguna razón de su paradero y la negativa de apoyo por
parte de las autoridades [decidieron] acudir a APRODEH [para la realización de…] las gestiones
necesarias a fin de ubicar[la…]”. Posteriormente, solo se les permitieron a él y a su madre verla
por cinco minutos, “pero ello bastó para poder constatar el lamentable estado en […] que se
encontraba […]”. En este sentido, complementó que:
[e]staba fuertemente golpeada en todo el cuerpo, con heridas y moretones, algunas de ellas incluso también
tenían suturas, creo que al principio la negaron en la DINCOTE porque en aquel entonces ya la habían torturado
y vejado y no querían que la viéramos con las lesiones recientes y querían ganar tiempo mientras éstas
sanaban; Gladys se encontraba en estado de shock y si bien pudo reconocernos, a mi mamá y a mí, no paraba
de llorar junto a nuestra madre quien revisaba una a una sus heridas […] 311.
175. Por su parte, la testigo Lily Cuba afirmó durante la audiencia pública ante la Corte que,
en cuanto tuvo contacto con la señora Espinoza, ésta le dijo que “la habían torturado, la habían
golpeado […], no la llegué a ver pero después[,] en otro momento[,] la llegué a ayudar a
bañarse y tenía roturas en la cabeza, dos roturas, heridas abiertas, tenía golpes en todo el
cuerpo y magulladuras […]” 312.
176. La Corte nota que las declaraciones de estos testigos son consistentes con las
declaraciones presentadas por Gladys Espinoza entre 1993 y 2014, los informes de la DINCOTE
y la DIVISE del año 1993 y con los exámenes psicológicos y físicos realizados a Gladys Espinoza
entre 1993 y 2014. La Corte resalta, en particular, que la declaración de Manuel Espinoza es
consistente en cuanto a que la señora Gladys Espinoza no pudo comunicarse con su familia
durante su detención en la DINCOTE sino tan solo por un breve espacio de tiempo.
310
Peritaje rendido ante fedatario público el 26 de marzo de 2014 por la psicóloga Ana Deutsch (expediente de fondo,
folios 934 y 940).
311
Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público por Manuel Espinoza (expediente de fondo,
folios 912 y 913).
312
Declaración de Lily Elba Cuba Rivas ante la Corte Interamericana en audiencia pública el 4 de abril de 2014.