67 de pánico, y concluye que “ella necesita un tratamiento psicológico; la gravedad de las torturas a las que fue sometida dejaron secuelas de largo alcance. Si bien su personalidad es fuerte y batalla para no dejarse vencer psicológicamente y prevenir un deterioro total, las torturas fueron feroces, imposible de superar las secuelas [solo] con su voluntad: ella requiere atención profesional” 310. 172. En vista de todo lo anterior, la Corte considera que los exámenes y peritajes psicológicos realizados a la señora Espinoza en los años 2003, 2004, 2008, 2012 y 2014, al igual que aquéllos practicados en el año 1993 (supra párrs. 165 a 171), son consistentes con lo alegado por ella en cuanto a lo sucedido al momento de su detención y en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE en abril y mayo de 1993. B.2.5. Declaraciones de testigos 173. Constan en el expediente las declaraciones de Manuel Espinoza, hermano de la presunta víctima, y de Lily Cuba, con quien Gladys Espinoza coincidió en la DINCOTE inmediatamente después de los hechos de tortura presuntamente cometidos en contra de ésta. 174. Por un lado, Manuel Espinoza afirmó en declaración rendida ante fedatario público el 25 de marzo de 2014 y presentada ante la Corte, que al apersonarse con su madre a las instalaciones de la DINCOTE, inicialmente las autoridades les “[…] negaron que ella estuviera detenida ahí. A los días siguientes la detención salió en los medios y ello [le]s impulsó a seguir insistiendo por el paradero de [su] hermana”. Señaló que “a las dos semanas de enterarnos de la detención de Gladys, no teniendo ninguna razón de su paradero y la negativa de apoyo por parte de las autoridades [decidieron] acudir a APRODEH [para la realización de…] las gestiones necesarias a fin de ubicar[la…]”. Posteriormente, solo se les permitieron a él y a su madre verla por cinco minutos, “pero ello bastó para poder constatar el lamentable estado en […] que se encontraba […]”. En este sentido, complementó que: [e]staba fuertemente golpeada en todo el cuerpo, con heridas y moretones, algunas de ellas incluso también tenían suturas, creo que al principio la negaron en la DINCOTE porque en aquel entonces ya la habían torturado y vejado y no querían que la viéramos con las lesiones recientes y querían ganar tiempo mientras éstas sanaban; Gladys se encontraba en estado de shock y si bien pudo reconocernos, a mi mamá y a mí, no paraba de llorar junto a nuestra madre quien revisaba una a una sus heridas […] 311. 175. Por su parte, la testigo Lily Cuba afirmó durante la audiencia pública ante la Corte que, en cuanto tuvo contacto con la señora Espinoza, ésta le dijo que “la habían torturado, la habían golpeado […], no la llegué a ver pero después[,] en otro momento[,] la llegué a ayudar a bañarse y tenía roturas en la cabeza, dos roturas, heridas abiertas, tenía golpes en todo el cuerpo y magulladuras […]” 312. 176. La Corte nota que las declaraciones de estos testigos son consistentes con las declaraciones presentadas por Gladys Espinoza entre 1993 y 2014, los informes de la DINCOTE y la DIVISE del año 1993 y con los exámenes psicológicos y físicos realizados a Gladys Espinoza entre 1993 y 2014. La Corte resalta, en particular, que la declaración de Manuel Espinoza es consistente en cuanto a que la señora Gladys Espinoza no pudo comunicarse con su familia durante su detención en la DINCOTE sino tan solo por un breve espacio de tiempo. 310 Peritaje rendido ante fedatario público el 26 de marzo de 2014 por la psicóloga Ana Deutsch (expediente de fondo, folios 934 y 940). 311 Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público por Manuel Espinoza (expediente de fondo, folios 912 y 913). 312 Declaración de Lily Elba Cuba Rivas ante la Corte Interamericana en audiencia pública el 4 de abril de 2014.

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