88 243. Ahora bien, la Corte ya estableció que no hubo investigación alguna antes de que se notificara al Estado el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana (supra párr. 84), y que fue recién el 16 de abril de 2012 que la Tercera Fiscalía Penal Supranacional inició una investigación penal por los hechos ocurridos a Gladys Espinoza a partir de su detención el 17 de abril de 1993 y hasta el 24 de junio del mismo año en instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE, así como por el hecho ocurrido el 5 de agosto de 1999 dentro del Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo, entre otros (supra párr. 85). Asimismo, constató que actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio (supra párrs. 99 y 100). Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procederá a analizar, en primer lugar, la falta de investigación hasta el año 2012 de los hechos del presente caso. Posteriormente, analizará el alegado incumplimiento de este deber en la investigación iniciada en el año 2012. B.1. Respecto de la falta de investigación durante los años 1993 a 2012 de los hechos ocurridos en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE en 1993 y de los hechos ocurridos en el Penal de Yanamayo en 1999 244. A continuación, la Corte procederá a evaluar las actuaciones del Estado frente a su deber de investigar los hechos de tortura y violencia sexual perpetrados en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles durante su detención en las instalaciones de la DIVISE y de la DINCOTE: a) entre los años 1993 y 2004, y b) ante las declaraciones de Gladys Espinoza realizadas en el año 2004 en el marco del proceso penal llevado a cabo en su contra, que referían dichos hechos. Seguidamente, la Corte analizará las actuaciones del Perú frente a su deber de investigar la tortura que aquélla padeció en el Penal de Yanamayo en 1999. B.1.1. La falta de investigación entre los años 1993 y 2004 de los hechos de tortura y otros maltratos padecidos por Gladys Espinoza en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE 245. En el presente caso, la Corte constató que los hechos de violencia perpetrados en contra de Gladys Espinoza en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE en 1993 fueron puestos en conocimiento del Estado en repetidas ocasiones, a saber: i) el 26 de abril de 1993, mediante escrito remitido por Teodora Gonzáles ante la 14ª Fiscalía Especial de Terrorismo; ii) el 28 de abril de 1993, mediante escritos remitidos por APRODEH al Fiscal Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos y a la Fiscalía de la Nación, resaltando que aquélla había sido objeto de “actos contra natura” y que se le había “introducido un objeto (palo) contundente en el órgano sexual de la mujer […]” (supra párr. 75); iii) los días 28 de abril, 7 de mayo y 5 de junio de 1993, a través de declaraciones rendidas por Gladys Espinoza ante el Fiscal Militar que relataban las torturas a las que fue sometida al momento de su detención y en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE (supra párrs. 77 y 157), y iv) a través de los exámenes físicos realizados los días 18, 19 y 21 de abril, y 18 de mayo de 1993, mientras ésta se encontraba detenida en las instalaciones de la DIVISE y de la DINCOTE, así como el examen psicológico realizado a Gladys Espinoza el 26 de abril de 1993 por psicólogos de la PNP (supra párrs. 165 y 166). Al respecto, la Corte ya constató que las lesiones presentadas por Gladys Espinoza incrementaron en su severidad con cada examen, y que este último constató “sig[no] compatible con acto contranatura reciente” (supra párr. 167). 246. Asimismo, la Corte observa que los hechos de los que fue víctima Gladys Espinoza eran o debieron ser del conocimiento incluso de altas autoridades del Poder Ejecutivo del Perú. En efecto, el Vice Ministro del Ministerio de Interior solicitó a la DINCOTE un “informe sobre los posibles maltratos a los que estaría siendo sometida” Gladys Espinoza, por lo cual el 27 de mayo de 1993 la DINCOTE emitió el Parte Nro. 2074-D3-DINCOTE, en el que valoró y remitió todas las declaraciones e informes médicos practicados a Gladys Espinoza. Dicho parte incluyó adjunto

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